Mucha expectativa y satisfacción han causado en predios judiciales, académicos y forenses, las declaraciones del presidente del Poder Judicial, Dr. Duberlí Rodríguez, sobre la nueva facultad que se les dará a los jueces civiles, a fin de que puedan abrir procesos penales sobre delitos de omisión a la asistencia familiar.
En efecto, el artículo 149 del Código Penal, señala que aquel que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
En la actualidad cualquier mujer alimentista tiene que pasar todo un calvario para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil, demanda que normalmente se interpone ante el juez de paz letrado de la jurisdicción y que le puede tomar hasta dos o tres años obtener una sentencia favorable. Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero esta vez en otro escenario judicial: la vía penal.
Para tal efecto, el propio juzgado de paz letrado, una vez aprobadas las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasen al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente.
La propuesta legislativa que viene realizando el máximo representante del Poder Judicial, es darle atribuciones penales a los jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales, y así, en ejecución de sentencia, puedan cobrar coercitivamente las pensiones devengadas y, en caso de incumplimiento, puedan emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que podrían privar de su libertad ambulatoria al responsable.
Evidentemente, esta reforma legislativa es bienvenida, toda vez que la mujer alimentista solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas, de manera que la resolución que ponga término al proceso llevará consigo todos los apremios correspondientes, hasta lograr la ejecución de la sentencia.
No debemos perder de vista que la mayor carga penal en delitos proviene de temas alimentarios, y que más del 50% de la carga procesal en el país se deriva de delitos de omisión a la asistencia familiar, en razón de que existe un alto porcentaje de padres irresponsables que no les pasan alimentos a su familia.
El problema se agudiza toda vez que los juzgados penales, y ahora en los juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de casos provienen de alimentos y, evidentemente, el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal. Sin embargo, han pasado muchos años y la carga no baja y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este “sincero problema”.
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Por ello, una vez que los jueces de paz letrados y jueces civiles fijen una pensión y la misma quede consentida y ejecutoriada, podrán abrir procesos penales a los padres morosos y emitir todos los apremios correspondientes.
De lo que se trata es pues de darles facultades penales a los jueces de paz letrados penales, para que también conozcan este tipo de delitos, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.
De la misma forma no hay que perder de vista que durante el proceso y en ejecución de sentencia, al moroso alimentista se le debe seguir otorgando tutela jurisdiccional efectiva, su irrestricto derecho de la defensa y, además, la garantía constitucional del debido proceso, como parte de un justo juicio. Se corre traslado…




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