La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró infundada, este viernes 16 de mayo, la recusación interpuesta contra la jueza Norma Carbajal. La medida fue planteada por la defensa de la exministra Betssy Chávez. No obstante, tras la resolución de su pedido, la referida planteó una recusación contra todo el colegiado.
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La Sala consideró, en su decisión, que los alegatos presentados fueron «inatendibles por infundabilidad al no haberse acreditado objetivamente alguna de parcialidad en el juzgamiento». De acuerdo a los magistrados, no se verificaron «sospechas objetivas» de imparcialidad:
El uso de la potestad legal del órgano de dirección no puede ser valorado en los casos mencionados como motivo de recusación. Para que un juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas. Es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos. […] Los cuales no se han verificado en el presente caso.
De acuerdo a la expremier, el pedido se sustentó en la «afectación del principio de parcialidad». Chávez Chino alegó que, durante el interrogatorio a la testigo Cintya Malpartida Guarniz, «interrumpió de forma autoritaria e impidió el desarrollo completo» una la pregunta». Sin embargo, habría permitido a otra defensa técnica realizar «ese contraste con una pieza procesal».
Asimismo, en la sesión del último 25 de abril, Carbajal habría efectuado un técnica de refrescamiento de memoria por contradicción al testigo Jesús Hammerly Pérez Pérez. «Esta acción reveló adelanto de opinión y ruptura de imparcialidad contrariando la estructura del proceso acusatorio», detalló Chávez.
Por último, en la sesión del 8 de mayo, cuestionó a la jueza por permitir la lectura de una publicación en X del congresista Diego Bazán. Según lo expuesto, las partes protestaron por «la falta de reconocimiento oportuno» del mismo parlamentario sobre esta prueba. En consecuencia a estos hechos, la expremier indicó que se presentó la recusación:
Esta defensa denunció una interpretación subjetiva de la norma por parte de la magistrada Carbajal Chávez y esto, indicamos nosotros, que podía constituir causal de inhibición. Por tal razón, el día martes 13 de mayo presentamos esta recusación.
En su defensa, la jueza aclaró que, al formar parte de un tribunal, «las decisiones son colegiadas». Ante el primer cuestionamiento, indicó que la pregunta de la defensa Malpartida Guarniz fue «formulada inicialmente» y, aunque la Fiscalía la objetó, «se otorgó tiempo a la defensa para que concluya su pregunta».
Respecto al segundo cuestionamiento, señaló que como directora de debates tiene la obligación de «requerir a las partes y acopiar la información de mayor calidad«. Por ende, ante un vació, «excepcionalmente puede interrogar a los órganos de prueba».
«Debe precisarse que las afirmaciones que se realizan no son apropiadas», argumentó con relación al tercer hecho. En principio, la magistrada aseguró que ninguna de las partes pudo oponerse al ofrecimiento de la publicación de X, ya que el documento fue «ofrecido y admitido en la audiencia de control de acusación». A su vez, en torno al cuestionamiento de la defensa de Chávez Chino señaló:
La defensa del acusado Lozada Morales al ser preguntada su posición dijo que, independientemente del valor probatorio, dicha acta ha sido incorporada como prueba documental. Debió ser confrontada con el testigo, que lo reconociera en el examen directo y, al haber sido leída, solicitó pronunciarse sobre el documento desde la perspectiva de su defensa. Se aprecia que la defensa del acusado Lozada no cuestiona la admisión, sino que dicho documento debió ser confrontado por el testigo, se entiende en el juicio cuando declaró para que lo reconociera y solicitó poder pronunciarse luego de su lectura. Alegó que tanto la declaración del testigo como el acta tendrían que valorarse negativamente. Algo muy distinto a lo afirmada por la parte recusante.
Por su parte, el expresidente Pedro Castillo también se pronunció al respecto. En su intervención, el exmantario anunció la interposición de una denuncia contra Carbajal Chávez ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ):
Usted todos los días lee el articulo y se me acusa de dos delitos más, díganme señor, siempre se me ha querido amordazar por querer decir la verdad. Se dice que hubo alzamiento en armas […] ni la Procuraduría ni nadie ha dado un testimonio de que ni siquiera había un cortador de uñas en mi mesa […] Por eso señor, ha ameritado hoy una denuncia ante la JNJ contra Carbajal, sigo rechazando este juicio.
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Resolución de la Sala
En su resolución, la Sala desestimó el primer cuestionamiento al considerar que, por tratarse una decisión emitida durante el debate, «no puede considerarse un motivo grave que pueda generar o significar falta de imparcialidad o temor de imparcialidad«.
Además, con relación al segundo hecho, indicó que la directora de debates encontró atendibles los argumentos contra el uso de la técnica de refrescamiento de memoria por contradicción al testigo. «Al haberse declarado ha lugar a las objeciones de las defensas se demuestra la absoluta imparcialidad del colegiado y el pleno respeto al principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva», detalló.
En esa misma línea, alegó que no se observó que al testigo Diego Bazán «se le haya puesto a la vista», o que haya sido confrontado o interrogado, sobre el acta fiscal de X. Por ello, concluyó:
Lo que pretende la defensa técnica recusante es que, sobre la base de dicha decisión se estime la existencia de una adelanto de opinión cuando lo concreto y evidente es que se mantuvo en todo momento la dirección de debate y los procedimiento correspondientes […].