Fundamento destacado: 4.15. Por último, se aprecia que, si bien la recurrente ha impugnado la reparación civil impuesta, cierto es que, no ha expuesto sus agravios a este respecto, por lo que este Tribunal se encuentra limitado a examinar dicho extremo de la sentencia.
Sumilla: Delito de Prevaricato. Una ley puede ser derogada por otra de forma expresa o tácita. Se presenta este segundo supuesto cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, como acontece en este caso. Asimismo, es necesario señalar que no se trata de limitar la facultad de los jueces de interpretar las normas, como así lo establece el artículo 139.2 de la Constitución, sino precisamente como se indica en la recurrida no estaremos frente a un supuesto de prevaricato cuando dicha potestad, debidamente motivada, se explicite en una resolución judicial, lo que en el caso no acontece; en consecuencia, debe confirmarse la resolución venida en grado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 101-2021
ÁNCASH
SENTENCIA DE VISTA
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Piedad Magdalena Talledo Guarderas (folio 149) contra la sentencia que la condenó por el delito de prevaricato, en agravio del Estado, le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, y fijó S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Planteamiento del caso
Conforme al requerimiento de acusación postulado por el Ministerio Público, se advierte lo siguiente:
1.1. Hechos objeto de imputación
Circunstancia precedente
El veintiocho de agosto de dos mil trece, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Ltda. interpuso ante el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, a cargo de la acusada Piedad Magdalena Talledo Guarderas, una solicitud de medida cautelar innovativa con la finalidad de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), AFP y el Gobierno Regional de Áncash se sirvan informar y/o comunicar a todas las entidades, proveedores y en general a todos los usuarios del sistema de contratación pública nacional (incluso que incluya en la relación contenida el comunicado no 012-2021-OSCE.PRE y otros documentos) que los usuarios del sistema nacional de contratación pública se encuentran obligados a aceptar las garantías y/o cartas fianzas emitidas por la citada cooperativa; esto dio origen al Expediente no 2744-2013-99-0201-JM-CI-02, que obra como anexo de la presente carpeta fiscal.
[Continúa…]