Fundamento destacado: Décimo. La necesidad para la suspensión del empleo de las mencionadas cuentas es para evitar peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho cometerá delitos de la misma clase de aquel por el que se procede. Los hechos han sido definidos de forma debida, con la intervención y allanamiento efectuada por el Ministerio Público se ubicó, objetivamente, que en efecto se realizaba la venta de televisión digital, DIRECTV.
Décimo primero. El mandato es proporcional, pues si bien los ciudadanos tienen el derecho a trabajar, específicamente, a ser proveedores de servicios de empresas trasnacionales que ofrecen el servicio de televisión digital, el mismo demanda altos estándares para que se efectúe la distribución en el país, además de cumplir con los requisitos administrativos y cumplir con el pago de impuestos por los ingresos recabados. En el caso evaluado se aprecia que aquel derecho ha sido ejercido de forma indebida en el marco de la ilegalidad y delictuosidad con la finalidad exprofesa de agenciarse de dinero, sin el mínimo esfuerzo de inversión en la generación de los productos que genera DIRECTV.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
EXP.: 728-2024-1-1826-JR-PE-01
Juez: HUAYLLANI CHOQUEPUMA, Walther
Fiscal: PUICON YAIPEN, Miguel Ángel
Especialista: Sebastián Sánchez, Jovanna M.
Investigado: Carla Gutiérrez Salcedo
Delito: Contra los derechos de autor
Agraviado: DirecTv
AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE DOMINIO WEB Y REDES SOCIALES
Resolución N.° 04
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
Visto: La solicitud de suspensión provisional de circulación y/o funcionamiento de páginas web formulado por el señor MIGUEL ÁNGEL PUICÓN YAIPEN, representante del Ministerio Público-Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada, en la investigación seguida contra Carla Gutiérrez Salcedo por la presunta comisión del delito contra los derechos de autor en perjuicio de DIREC TV y otros, y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
Primero. El señor representante del Ministerio Público ha solicitado la suspensión provisional de las páginas web: i) https://peruteve.club/ y, ii) https://peruselfler.com/ , así como la cancelación de las cuentas de redes sociales Facebook, youtube e instragram relacionadas con las mencionadas páginas web.
a. https://www.facebook.com/PeruteveClubOficial/
b. https://www.instagram.com/perutevecluboficial/
c. https://www.youtube.eom/@peruteveclub2872
Segundo. La pretensión antes señalada se produce como consecuencia de la diligencia de allanamiento con autorización judicial llevada a cabo el pasado 21 de mayo en el que el despacho fiscal, sobre la base inicial de diligencias de investigación, determinó que en el inmueble ubicado en la Mz. B, lote 21 de la Urbanización Residencial Los Lirios en San Martín de Porres, perteneciente a Christiam Joel Gutiérrez Salcedo se encontró una computadora la cual con autorización de su titular se revisó, específicamente los aplicativos telegram de la cual se exportó la conversación con el usuario Gonzalo Peñaloza TVGOPLA con quien efectuaba coordinaciones para redistribuir contenido de streaming digital, conforme al acta de intervención y al acta de intervención y allanamiento de inmueble.
Asimismo, se procedió a revisar la página web PerúTv, en la cual el investigado registró su usuario y Contraseña, visualizándose que conduce la página principal de WORPRAZE el cual contiene el listado de clientes, realizándose las capturas de pantalla de los datos de clientes como la Dirección, número de teléfono, IP.
Al ingresar a la página IZIPAY empleando el usuario y contraseña se registra pedidos y pagos de clientes proveniente de la distribución de televisión digital por suscripción.
Tercero. Se determinó que la página PERUTV le corresponde a Gonzalo Peñaloza, ciudadano de nacionalidad chilena quien se beneficiaba con el pago de los usuarios del servicio de visualización de contenido de canales de señal abierta y cerradas, películas en la página PERTUTEVE a través de la billetera digital BITCOIN-DINERO P2P DE CÓDIGO ABIERTO, obteniendo un porcentaje del cobra por cada usuario en Perú de la distribución de contenido TV Digital sin la autorización de los titulares del mencionado servicio.
Cuarto. Christiam Joel Gutiérrez Salcedo tiene acceso a los sitios web https://peruteve.club/ y https://peruselfler.com/ los cuales constituyen medios virtuales para proseguir con el quebrantamiento del derecho a la propiedad intelectual de la parte agraviada porque se siguen ofertando sus productos ilícitos, resultando necesaria la suspensión provisional de funcionamiento y circulación de las citadas páginas web, así pues en la consulta efectuada en la fecha se aprecia la vigencia de sus ofrecimientos ilícitos:
En tanto que la segunda página web, no tiene comprendido aquel servicio; sino, se trata de una tienda virtual de productos no vinculadas con la piratería digital de televisión y streaming privado, así:
Quinto. La norma especial aplicable mencionada por el señor fiscal es de carácter administrativa, sin embargo, en aplicación del principio iura not curia aprecio que la medida que solicita se trata de una SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS cuyos presupuestos se encuentran en el artículo 297 y siguientes del Código Procesal Penal el cual habilita la suspensión para casos en los que el tipo penal tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación, así como cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.
En el proceso atribuido a Christiam Joel Gutiérrez Salcedo, por su intermediación en la venta de televisión digital privada, se imputan los tipos penales previstos en los artículos 217, 218 y 220-A del Código Penal los cuales no tienen previstos como pena principal la inhabilitación; sin embargo, aplicando el artículo 39 del Código Penal la inhabilitación se impondrá como accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, cúratela o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.
La naturaleza de los hechos, permite verificar que la conducta que se juzga es la venta de streaming digital de la Compañía proveedora de televisión por suscripción vía satelital, DirecTV. En ese sentido, el empleo de las páginas web y redes sociales vinculadas constituye una violación de un deber inherente al comercio e industria, pues, se generan suministros paralelos que generan ingresos en beneficio propio de particulares y en perjuicio de los titulares del derecho.
La prohibición temporal radica para ejercer actividades profesionales, comerciales y empresariales, esto es, seguir empleando la página web y redes sociales para beneficiarse con suscripciones ilícitas que genera un mercado negro paralelo.
Sexto. Adicionalmente a la regulación procesal, la presente medida se hace idónea conforme al artículo 198 del D. Leg. N.° 822 – LEY DE DERECHOS DE AUTOR, el cual prevé que el juez, a instancia del titular del respectivo derecho, de su representante o de la sociedad de gestión correspondiente, ordenará la práctica inmediata de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada y en particular: b) la suspensión inmediata de la actividad de fabricación, reproducción, distribución, comunicación, exportación o importación ilícita, según proceda.
Séptimo. También se tiene el artículo 10 del Reglamento de la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica la cual prevé que puede implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales u otras sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; y se traten de medidas de emergencia para la gestión de sus redes o los casos en los que el proveedor de acceso a internet o el operador de telecomunicaciones actúe en cumplimiento de un mandato judicial.
Octavo. Las cuentas a intervenir son i) https://peaiteve.club/ y, ii) https://peruselfler.com/ sin embargo, de la revisión se la página web, únicamente se aprecia que la primera página es la que quebrantaría los derechos de propiedad intelectual, en tanto que en la segunda no se aprecia que dentro de sus actividades haya ejecutado la venta de streaming digital, por tanto se el pedido respecto a la segunda cuenta.
Noveno. Las redes sociales que sirven como canal para captar a los clientes del servicio ilícito de televisión digital son:
d. Facebook: https://www.facebook.com/PeruteveClubQficial/
Página que tiene 7,800 seguidores, enlazado con el número de teléfono +51 931095749 de Christiam Joel Gutiérrez Salcedo.
e. Instagram: https://wvvw.instagram.com/peruteveclLiboficial/
Cuenta que posee 588 seguidores, vinculado con la página web https://peruteve.club/
f. Youtube: https://www.voutube.eom/@peruteveclub2872 Cuenta que posee videos de información que vinculan con la página PeruTeVe
Décimo. La necesidad para la suspensión del empleo de las mencionadas cuentas es para evitar peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho cometerá delitos de la misma clase de aquel por el que se procede. Los hechos han sido definidos de forma debida, con la intervención y allanamiento efectuada por el Ministerio Público se ubicó, objetivamente, que en efecto se realizaba la venta de televisión digital, DIRECTV.
Décimo primero. El mandato es proporcional, pues si bien los ciudadanos tienen el derecho a trabajar, específicamente, a ser proveedores de servicios de empresas trasnacionales que ofrecen el servicio de televisión digital, el mismo demanda altos estándares para que se efectúe la distribución en el país, además de cumplir con los requisitos administrativos y cumplir con el pago de impuestos por los ingresos recabados. En el caso evaluado se aprecia que aquel derecho ha sido ejercido de forma indebida en el marco de la ilegalidad y delictuosidad con la finalidad exprofesa de agenciarse de dinero, sin el mínimo esfuerzo de inversión en la generación de los productos que genera DIRECTV.
DECISIÓN
I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de suspensión provisional de circulación y/o funcionamiento de páginas web https://peruteve.club/ así como de las redes sociales vinculadas:
a. Facebook: https://www.facebook.com/PeruteveClubOficial/ ii)
b. Instagram: https://www.instagram.com/perutevecluboficial/
c. Youtube: https://www.voutube.eom/@peruteveclub2872
II. ORDENO a los proveedores del servicio de internet y los aplicativos antes mencionados, que de forma inmediata cumplan con SUSPENDER las mencionadas cuentas consignando expresamente el siguiente anuncio:
EL DOMINIO ESTA SUSPENDIDO POR ORDEN DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA – PERÚ Y LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL DISTRITO FISCAL DE UMA – PERÚ CON EL APOYO DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DEUTOS ADUANEROS – POLICIA FISCAL.
III. AUTORIZO al señor fiscal MIGUEL ÁNGEL PUICÓN YAIPEN a fin de que ejecute la orden, debiendo emitir los oficios correspondientes a las autoridades representativas del dominio de internet, así como a las autoridades de Facebook, Instagram y Youtube para que ejecuten de forma inmediata la presente orden.
IV. NOTIFICAR a las partes conforme a Ley.
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