Gracias al abogado Mayk Pilares Rado compartimos la resolución emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco sobre cesación de prisión preventiva en tiempos de covid-19.
El juez —de oficio— declaró fundado el cese de la prisión preventiva de acuerdo a la RA 138-2020, «en razón de que no es necesario que el imputado continúe privado de su libertad, dado de que su prisión preventiva vencerá en fecha 20 de mayo de 2020».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
I. INTRODUCCIÓN
- EXPEDIENTE: N° 04670-2017-46-1001-JR-PE-07
- JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL
- FECHA: 13-05-2020
- HORA: 09:00 HORAS
- SALA DE AUDIENCIA: CONEXIÓN MEDIANTE ENLACE HANGOUT MEET
- IMPUTADO: JORGE LUIS ARDILES ESPINOZA Y OTROS
- DELITO: COLUSIÓN Y OTROS
- AGRAVIADO: EL ESTADO
- ESP. DE CAUSA: MARÍA EUGENIA MEZA SALAS
- ESP. DE AUDIO: JOHANA GABRIELA AGUILAR DELGADO
Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)
II. ACREDITACIÓN
1. FISCAL: RONALD GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, con domicilio procesal en la Avenida Bolognesi N° 205 de la ciudad de Quillabamba, con casilla electrónica N° 71792.
2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADO YEMIS MAMANI HUILLCA, con registro CAC N° 5239, en representación de la Procuraduría Publica Anticorrupción del Cusco, con casilla electrónica N° 62260.
3. DEFENSA DEL IMPUTADO JOSE LUIS FLORES VELASQUEZ: ABOGADO MAYK PILARES RADO, con registro CAC N° 3392, con casilla electrónica N° 6702, con teléfono celular N° 984746371.
III. INSTALACIÓN
JUEZ: Deja constancia que el personal del INPE no ha puesto al interno a disposición del personal de juzgado, ello por las medidas de seguridad adoptadas, consulta al señor abogado si tiene alguna observación para continuar con la audiencia, asumiendo su representación.
DEFENSA DEL IMPUTADO: No presenta ninguna observación, acepta continuar con la audiencia.
JUEZ: Sin ninguna observación, con la concurrencia de los sujetos procesales acreditados, DA POR VÁLIDAMENTE INSTALADA la presente audiencia.
IV. SOBRE EL PEDIDO DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
JUEZ: Cede el uso de la palabra al señor abogado para que sustente su pedido.
DEFENSA DEL IMPUTADO JOSE LUIS FLORES VELASQUEZ:
Procede a fundamentar su pedido, solicita que se disponga la cesación de la prisión preventiva, pone en conocimiento que en el presente caso la medida de prisión preventiva vence el próximo 20 de mayo de 2020, periodo en el que el Ministerio Publico no ha dado por concluida la investigación, por otro lado, sustenta el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra su patrocinado ante la posibilidad de contagio por el covid-19, da cuenta de las circunstancias de hacinamiento que existe en los penales y la afectación a su derecho a la salud, solicita que se disponga la medida de comparecencia con restricciones, en mérito a los argumentos que quedan registrados en el sistema de audio.
JUEZ: Previamente a correr traslado al señor Fiscal, consulta si persiste la necesidad de tener al imputado privado de su libertad.
FISCAL: Pone en conocimiento que ante el estado de emergencia el Ministerio Público se ve en la imposibilidad de efectuar diligencias, que en el presente caso está pendiente que se resuelva la petición de algunos de los imputados para acogerse a la terminación anticipada, posteriormente a ello se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
JUEZ: Corre traslado con el pedido de cese de prisión preventiva.
FISCAL: Se opone al pedido de cese de prisión preventiva, refiere la gravedad de los delitos cometidos y la participación atribuida al procesado, solicita que la cesación de prisión preventiva sea declarada infundada, en mérito a los argumentos que quedan registrados en el sistema de audio.
JUEZ: Da lugar a réplica.
RÉPLICA: Queda registrado en el sistema de audio.
DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Indica que en el presente caso no se esta ante un estado de vulnerabilidad ante la posibilidad de contagio con el covid-19, solicita que se tenga en cuenta en todo caso que se ha dispuesto la comparecencia con restricciones de otra imputada, disponiéndose el pago de una caución, con demás argumentos que quedan registrados en el sistema de audio.
JUEZ: Emite la siguiente resolución:
AUTO QUE DECLARA DE OFICIO LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 02
Cusco, trece de mayo del dos mil veinte.-
VISTO Y OÍDO: El pedido de Cese de Prisión Preventiva oralizado por el doctor Mayk Pilares Rado, en condición de abogado defensor del imputado JOSE LUIS FLORES VELASQUEZ, oída la oposición y lo vertido por el señor representante del Ministerio Publico, así como lo manifestado por la defensa del actor civil, dejando constancia que no se ha podido efectuar la autodefensa del imputado, en razón de que conforme es de conocimiento público el personal del INPE no está poniendo a disposición a los internos del establecimiento penitenciario, por razones de salubridad, y;
CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio.
Por estos fundamentos, el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco,
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Cese de Prisión Preventiva solicitado por el doctor Mayk Pilares Rado, en condición de abogado defensor del imputado JOSE LUIS FLORES VELASQUE, por los fundamentos expuestos por dicho letrado.
SEGUNDO.- De OFICIO, declarar FUNDADO el Cese de Prisión Preventiva a favor de JOSE LUIS FLORES VELASQUEZ, en razón de que no es necesario que el imputado continúe privado de su libertad, dado de que su prisión preventiva vencerá en fecha 20 de mayo de 2020, en el presente proceso que se le sigue por el delito de Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y otros en agravio del Estado, bajo caución económica de S/. 3,000.00 (Tres mil con 00/100 nuevos soles), así como las siguientes reglas de conducta:
a) Deberá concurrir ante el Ministerio Publico cada treinta días, debiendo de registrar su asistencia en el libro correspondiente que se tiene para dicho efecto.
b) No ausentarse del lugar de su residencia, en caso que lo efectúe deberá poner en conocimiento del órgano jurisdiccional para la autorización respetiva.
c) Asistir a todas las diligencias y audiencias que cite el Ministerio Público y también el órgano jurisdiccional.
d) No acercarse ni comunicarse con sus co imputados, ni testigos, a una distancia de 500 metros.
e) Respecto a la caución económica de S/. 3,000.00, el pago del mismo es un requisito para que obtenga su libertad, debiendo cancelar dicho monto de la siguiente manera:
-S/. 1,500.00, antes de girar el oficio respectivo de excarcelación, y,
-S/. 1,500.00, en el plazo de veinte días hábiles, montos que deberán ser depositados en el Banco de la Nación y deberán ser puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional.
Todo ello bajo apercibimiento de revocar la presente medida y disponer su ingreso al penal, previo requerimiento fiscal.
TERCERO.- Respecto al oficio de excarcelación, se PRECISA que este será remitido una vez que el imputado pague la caución en el monto de S/. 1,500.00, y sea puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional.
Se notifica a las partes.
NOTIFICACIÓN:
- FISCAL: Conforme
- DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme
- DEFENSA DEL IMPUTADO JOSE LUIS FLORES VELASQUEZ: Conforme
JUEZ: Da por concluida la audiencia.
V. CONCLUSIÓN
11:00 HORAS
(Artículo 121 del Código Procesal Penal).
De lo que certifico.-