El Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la acción de amparo presentada por Unidad Popular y dispuso su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. En la misma resolución, el juez John Javier Paredes Salas multó nuevamente al director del ROP por persistir en negarse a cumplir con el mandato judicial.
A través de sus redes sociales, Unidad Popular informó sobre la reciente decisión judicial. En su pronunciamiento, señalaron:
El Partido Político UP Unidad Popular informa a la opinión pública que el Poder Judicial, mediante la Resolución 07, notificada el 29.09.2025 y recaída en el Exp. 06374-2025-Acción de Amparo, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró la prevalencia de las decisiones jurisdiccionales constitucionales sobre cualquier otro órgano, incluyendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
El juzgado señaló que «las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros órganos jurisdiccionales». Asimismo, recordó que el artículo 139 de la Constitución establece que ninguna autoridad puede retardar la ejecución de una sentencia, lo que incluye al JNE y a sus dependencias.
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La resolución también declaró nula la Resolución 316-2025-JNE y dispuso que la DNROP «debe proceder sin dilación a cumplir lo ordenado, garantizando la inscripción de la organización política UP Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas». El juez precisó que la fecha de inscripción reconocida es el 7 de abril de 2025, cuando se presentó la solicitud bajo vigencia del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Respecto al incumplimiento reiterado, el juzgado impuso una nueva multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) al director de la DNROP, Felipe Andrés Paredes San Román. También ordenó remitir copias al Ministerio Público y requirió al órgano de control del JNE que en un plazo de cinco días informe la condición contractual del funcionario, bajo apercibimiento de sanción adicional.
El documento remarcó que el director de la DNROP «viene incumpliendo con lo ordenado en ejecución por este juzgado de manera dolosa», lo que activa nuevamente los apercibimientos previos. En consecuencia, se ordenó el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en las resoluciones 1, 2 y 4, bajo advertencia de nuevas multas y eventuales medidas disciplinarias que podrían derivar en su destitución.
3° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 06374-2025-91-1801-JR-DC-03
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PAREDES SALAS JOHN JAVIER
ESPECIALISTA: CABRERA CARLOS JHONNY
DEMANDADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
DEMANDANTE: RODRIGUEZ TINEO, DUBERLI APOLINAR
Resolución Nro. 7
Lima, 22 de agosto de 2025.-
Dando cuenta los escritos pendientes:
- Al escrito 69910-2025, presentado por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por el cual remite el Oficio N° 4890-2025-DNROP/JNE, por el cual se comunica su impedimento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones n* 1, n° 2 y n° 4, del presente cuaderno. A lo descrito, se tiene: Primero: Que, mediante la sentencia de primer grado emitida en el presente proceso (Resolución n° 6, de fecha 25 de julio de 2025), este juzgado decidió declarar, entre otros, nula la Resolución n° 160-2025-JNE, de fecha 12 de abril de 2025; por lo decidió ordenar al Jurado nacional de Elecciones, que:
(…) a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, se reconozca la “inscripción provisional de la organización política “UP Unidad Popular”, a la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que al momento del pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Por lo que, una vez culminado favorablemente el periodo de tachas, se deberá inscribir definitivamente a dicha organización política, en el Registro de Organizaciones Políticas, considerando su inscripción en la fecha antes descrita.
Segundo: Que, posteriormente, en ejecución anticipada de sentencia, este juzgado emitió la Resolución n° 1, de fecha 31 de julio 2025, ordenando la ejecución provisional e inmediata de la sentencia; por lo que ordeno, entre otros:
b. (…) que, a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, reconozca la inscripción de la organización política “UP Unidad Popular”, a la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que, conforme a los fundamentos de la sentencia que se ejecuta, al momento de dicho pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones.
[Continua…]


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