El juez Gino Paolo Delzo Livias, a cargo del Primer Juzgado Unipersonal del Callao, interrumpió el alegato del final del doctor Francisco Alarcón Solis, de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, justo cuando este anunciaba el cambio en la imputación —de cómplice primario a autor— de uno de los acusados, en el caso Félix Moreno.
El juez sostuvo que no es lo mismo que los acusados se hayan defendido —a lo largo de un año de juicio— de una imputación en calidad de cómplice a que se hayan defendido de una imputación a título de autor. Cambiar el título de imputación en el alegato final —dijo el juez— pondría en riesgo el derecho de defensa de los acusados. «Identifico una variación de imputación, además, sorpresiva, que podría afectar el derecho de defensa de los acusados», afirmó.
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A continuación, compartimos la primera parte del diálogo en el que se enfrascaron los magistrados a propósito de este tema.
Fiscal: […] Nosotros acá hemos actuado pruebas y las personas, los acusados, tuvieron la oportunidad de contradecir las mismas acá en este plenario. Acá no se está atribuyendo a ninguno de los acusados nada de lo que no haya sido actuado acá. Tratar de señalar una suerte de que se pueda estar sorprendiendo […]. El tema puntual es que la conclusión de la Fiscalía, como que en su momento usted también sacará sus propias conclusiones […], tiene que ser sobre la base de lo actuado en juicio y en juicio se actuaron pruebas, y de esas pruebas que se actuaron se ha podido apreciar al señor […] como la persona que firmó la adenda 2 […]. Es en ese sentido, señor juez, que sobre las pruebas actuadas en este juicio, es que nosotros también lo comprendemos como autor…
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Juez: Señor fiscal, antes que culmine. Reviso la acusación por escrito, el requerimiento escrito ha determinando quiénes son los autores y cómplices.
Fiscal: Sí, señor juez.
Juez: En todo caso, yo quisiera que usted me precise cuál es el sustento jurídico por el cual está modificando la calificación de la participación de los acusados.
Fiscal: Le informo, señor juez. El artículo 387 señala, en su inciso 3, acerca que el fiscal en este acto, me refiero al alegato de clausura, «el Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria». Acá, señor juez, lo cierto es que, en principio, quiero advertir lo siguiente: no hay un mayor perjuicio en que se le nombre acá como autor o cómplice, porque siendo funcionario estoy diciendo, y esa es la razón por la que estoy exponiendo, que cuando la doctrina mencionaba acerca de estar interesado...
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Juez: Primero, hay que ubicar qué norma le faculta a usted modificar, a estas alturas del juzgamiento, el título de imputación. Usted me refiere el artículo 387, inciso 3, del Código Procesal Penal, pero está referido a dos circunstancias: o modificar simples errores materiales o incluir alguna circunstancia. Son dos cuestiones muy concretas, además, disyuntivas. O corrijo un error material, subsanable por cierto, o incluyo alguna circunstancia, siempre que no modifique la imputación ni provoque indefensión. Modificar la imputación en calidad de cómplice a autor, obviamente que a estas alturas del juicio ameritaría una indefensión, porque no es lo mismo imputar participación accesoria en un delito que imputar la calidad de autor. Si no existiera autor no existiría delito. Cuestión muy distinta es la participación de un cómplice. Un cómplice puede aparecer o no, incluso puede ser un cómplice secundario, cuya participación incluso puede ser reemplazada. Así que, en lo personal, no estoy muy de acuerdo con usted y quisiera que me precise, en todo caso, el fundamento jurídico por el cual usted considera que cambiar el título de imputación no implicaría una indefensión.
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Fiscal: En principio, porque lo que se le atribuye a los acusados en acusación es lo mismo que estoy atribuyendo al final de este juicio, las mismas conductas. Entonces, la acusación comprendía acá como cómplice, que se entiende como cómplice primario (por el auxilio necesario que daba), y nosotros advertimos que justamente sobre la base de esos mismos hechos que contiene la acusación, nosotros decimos que al haber ellos, parte de la acusación…
Juez: Antes de discutir el aspecto del fondo de cada acusado, hay que discutir la base jurídica.
CONTINÚA…