Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]

Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento».


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRÍMEN ORGANIZADO

EXPEDIENTE : 04633-2021-19-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
MINISTERIO PUBLICO : EFICCOP
IMPUTADO : BARRERA VASQUEZ, SILVIA
DELITO : PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO : EL ESTADO

AUTO QUE ORDENA LA EJECUCIÓN DE SANCIÓN A LETRADO POR QUEBRANTAMIENTO DE LA LEX ARTIS

Resolución Nro. 79
Lima, once de diciembre de dos mil veinticinco

Visto: el oficio remitido por los señores jueces que integran la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunicando la Resolución N.º 03 de dos De octubre de dos mil veinticinco en el extremo que confirma la declaración de responsabilidad por quebrantamiento de la Lex Artis del señor abogado ELIO FERNANDO RIERA GARRO en su ejercicio como defensor de la ciudadana Silvia Barrera Vásquez encausada por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal en perjuicio del Estado; con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.

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CONSIDERANDO

Primero. Mediante auto N.º 43 que expedí el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, sancioné al letrado Elio Fernando Riera Garro por quebrantamiento de la Lex Artis al haber expresado afirmaciones falsas y actuar contra el procedimiento previsto en la Ley. Es menester precisar que luego de la sanción fijada, la ciudadana Silvia Barrera Vásquez revocó la representación del letrado, variando de abogado y cambiando domicilio procesal.

Segundo. El letrado sancionado interpuso recurso de apelación, el cual fue amparado parcialmente, mereciendo que en segunda instancia los señores jueces superiores reformulen únicamente la sanción de INHABILITACIÓN por el de AMONESTACIÓN toda vez que no se tenía registro formal de hechos precedentes generados por el comportamiento del letrado Riera Garro.

Tercero. Conforme se aprecia en el Sistema Integrado Judicial, la decisión superior quedó firme dado que no se interpuso revisión de medida disciplinaria o algún recurso similar para que la decisión no sea ejecutable. La declaración de responsabilidad y sanción –modificada en segunda instancia– adquirió firmeza y se debe ejecutar.

Cuarto. Es importante señalar que la decisión superior en cuanto a los extremos materia de sanción precisó:

– Respecto a la aseveración de cierre intempestivo de micrófono: La Sala Superior ha señalado que la descripción del letrado Riera Garro en efecto fue errada; empero se justifica por comprender que pueden ser producto del apasionamiento del defensor, y que proceder que no está a la altura del comportamiento de un abogado.

– Respecto al quebrantamiento de la Lex Artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento: La sala Superior estableció que el letrado Riera Garro faltó a sus deberes estipulados en la LOPJ, esto es, patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, así como defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética profesional, ello como consecuencia de la recusación que presentó contra el magistrado

Quinto. Finalmente, es necesario precisar que las menciones expuestas en el auto de primera instancia, que originariamente estableció su inhabilitación no fueron revocadas por la Sala Superior, la contravención de Riera Garro al Derecho fue manifiesta y en virtud de ello el tribunal de alzada únicamente revoca la decisión en el extremo de la sanción al amparo del principio de proporcionalidad porque no se tienen noticias ni información de que el defensor Riera Garro haya actuado de forma similar en otros procesos y sancionado en distinta causa ya que al ser la primera vez se morigero la sanción.

Sexto. En ese sentido, corresponde ejecutar la decisión y conforme a los términos expuestos en el auto de dieciocho de agosto, específicamente el numeral II de la parte resolutiva se debe comunicar a todos los órganos jurisdiccionales de la nación que el letrado Riera Garro ha sido sancionado; a efecto de que se tomen registros y se proceda con rigor en caso de reiterancia de este tipo de comportamientos.

DECISIÓN

I. EJECUTAR la sanción disciplinaria fijada al señor abogado ELIO FERNANDO RIERA GARRO con registro del Colegio de Abogados de Lima N.º 53201, por el quebrantamiento a la Lex Artis del abogado; y en consecuencia se inscriba tanto en el Colegio de Abogados de Lima y en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima la sanción de AMONESTACIÓN.

II. ORDENO que se COMUNIQUE la decisión sancionatoria –compuesta por el auto N.º 43 de este órgano jurisdiccional y la Resolución N.º 03 emitida por los señores jueces superiores de la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de Lima– A TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA NACIÓN, para tal efecto se deberá oficiar a la secretaria general de la Corte Suprema y al Centro de Investigaciones Judiciales a fin de que se cumpla con el traslado respectivo.

III. ORDENO a la señora especialista de causa que cumpla con el oficiamiento respectivo a los estamentos antes descritos.

IV. NOTIFICAR a las partes conforme a Ley.

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