CRÓNICA DE UN ASESINATO ANUNCIADO
Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara
En nuestro amado Perú, los 30 de agosto de cada año se celebra el día de Santa Rosa de Lima, que es una de las figuras religiosas más representativas de América, es la primera Santa de la región para la Iglesia Católica. Su inconmensurable generosidad, solidaridad, dadivosidad y compasión se veían reflejados en el respeto y amor que tenía hacía los más vulnerables, es decir, ancianos, niños, enfermos y pobres, los protegía y compartía lo que tenía sin esperar nada a cambio.
En esta fecha tan significativa, quiero comentar sobre el drama que viven un sector muy importante de nuestra población, los cesantes y jubilados del país, en especial los cesantes y jubilados del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 146° prescribe el Estado garantiza a los magistrados judiciales; inciso 4) Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 188° reconoce una pensión digna de los magistrados cesantes y jubilados.
Qué está sucediendo ahora, 30 de agosto de 2024, cuando un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, perteneciente al régimen de la Ley 20530, se jubila por limite de edad o cesa por determinados años de servicios y es de nivel Superior, Especializado o Juez de Paz Letrado o su equivalente en el Ministerio Público, es víctima de “un asalto a mano armada” por parte del Estado, que es su empleador. Para empezar de la remuneración mensual que percibe solo se considera concepto remunerativo el 18% y sobre dicha base se calcula la pensión y la compensación por tiempo de servicios. En otras palabras, su pensión solo será de 1,800 soles y su compensación por tiempo de servicios el monto resultante de multiplicar los 1,800 soles por años de servicios prestado. Ante esta situación los magistrados se ven obligados a iniciar sendos procesos judiciales contra El Estado peruano (PJ, MEF o MP, MEF), procesos en sede contenciosa administrativa laboral, que por razones de la excesiva carga procesal duran en promedio seis a siete años, en los cuales los jueces de primera instancia, las Salas Superiores y Salas Supremas declaran fundada las demandas, debido a que desde el punto de vista legislativo (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), administrativo (La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Resolución Administrativa N° 028-2011-SP-CS-PJ), convencional (Convenio N° 100 de la OIT, aprobado por el Perú mediante resolución legislativa número 13284 del 1 de febrero de 1960) y jurisprudencial (II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral del 8 y 9 de mayo de 2014), todos los conceptos que percibe un magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público, son conceptos remunerativos y en consecuencia, base de cálculo para la pensión y compensación por tiempo de servicio. Es decir, después de transitar y deambular por los pasillos judiciales durante casi dos lustros, recién obtiene una pensión en promedio de 6,000 soles, sus devengados serán abonados en interminables cuotas mensuales, que por su avanzada edad es muy probable que no las perciba, pero ahí no acaba el drama, por el contrario ahí empieza su calvario, porque ahora, ya no es demandante, sino pasa a ser demandado, si es juez por el procurador del Poder Judicial y si es fiscal por el procurador del Ministerio Público, quienes inician sendos procesos constitucionales de amparo, contra los magistrados (jueces o fiscales) y el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. Qué demandan los procuradores del Estado, “acciones de amparo” en las que piden la nulidad de las sentencias favorables de los jueces y fiscales que obtuvieron el reconocimiento judicial de sus pensiones; es así que, a sus casi ochenta años, cuando ya no cuentan con la salud, la movilidad, el conocimiento de los nuevos procedimientos y normas vigentes, son sometidos durante cinco años más, a un proceso constitucional kafkiano, engorroso, inhumano, cruel e injusto, que por ser “constitucional” llega al Tribunal Constitucional, y éste, sin el más mínimo escrúpulo, recelo y remordimiento, siguiendo las directivas ilegales del Ministerio de Economía y Finanzas, declara fundada las demandas de amparo postuladas por el Estado, contra los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, ordenando y disponiendo la nulidad de las sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, lo que obliga a los jueces y fiscales cesantes y jubilados del Poder Judicial y del Ministerio Público, que a sus 85 años, sigan mendigando en los pasillos judiciales, que otrora, recorrían con altivez y orgullo, una pensión digna de su misión y jerarquía, siendo paradójico, contradictorio, ilógico y absurdo, que su propia institución, a la que sirvieron con devoción, fervor y pasión, sea la que ahora, cuando ya no tienen fuerza, los tortura sin misericordia y piedad!.
Si así están los cesantes y jubilados “privilegiados” pertenecientes al régimen de la 20530, no se imaginan como están los que pertenecen al régimen de la 19990 y los de las AFP.
Invocamos a Santa Rosa de Lima, Patrona de América, interceda por los hombres y mujeres que consagraron y entregaron su vida a la magistratura, a fin de que nuestras autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Constitucional, cambien y destierren para siempre las injusticias descritas. También invocamos a nuestra Santa Patrona, sensibilice y humanice a todos los jueces de la República, para que destierren las injusticias.
Lima, 30 de agosto de 2024.