Juez dicta 18 meses de prisión preventiva para Félix Moreno

El Juzgado Penal Nacional, a cargo del magistrado Ricardo Manrique Laura declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses solicitado por el fiscal Hamilton Castro, en contra del actual gobernador regional del Callao, Félix Moreno Caballero.

Al líder de Chim Pum Callao se le atribuyen los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos, ambos en calidad de autor. La Fiscalía sostuvo que los actos de corrupción ocurrieron en el marco de la licitación pública N° 0009-2013 de la obra “Construcción de la Vía Costa Verde-Tramo Callao”, en la que habría solicitado a ejecutivos de Odebrecht el pago de $ 4 millones a cambio de otorgar la buena pro a dicha empresa. Según esgrime Hamilton Castro, el imputado habría solicitado para sí el 60 % del monto mencionado, es decir $ 2.4 millones, y 40 % ($1.6 millones) habría sido para Gil Shavit, su socio y persona de confianza, con quien mantuvo una larga relación amical.

La medida fue tomada pese al rechazo del procesado, quien negó ser responsable de los delitos imputados y de las amenazas al empresario Gil Shavit, actual colaborador eficaz, cuyas declaraciones fueron valoradas por el juzgado al momento de emitir el fallo.

Peligro procesal

Según el informe de Castro, existen circunstancias concretas de peligro procesal, ya que si bien Moreno registra en su ficha Reniec que su domicilio está ubicado en Av. Guardia Chalaca N° 1441 – Callao, en la diligencia de allanamiento se le encontró en un inmueble diferente, ubicado en la calle Jacarandá N° 180 – Urb. Camacho en La Molina, con su cónyuge e hijos.

El despacho señaló que el imputado sí tiene arraigo domiciliario, ya que el hecho de habérsele encontrado en otro domicilio es un dato periférico que no desvirtúa que el imputado viva en el domicilio consignado en su documento de identidad. Sin embargo, señaló que existen otros criterios que también deben ser valorados, como el peligro de fuga y de obstaculización.

El riesgo de fuga fue evaluado a la luz de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por lo esgrimido por la Corte Suprema en la Casación 626-2013, Moquegua.

Señaló que la medida prisión preventiva cumple con los tres criterios que comprende el test de proporcionalidad, y consideró inocua la comparecencia con restricciones, por lo que la descartó como medida alternativa.

La defensa, que estuvo a cargo del reconocido abogado penalista José Luis Castillo Alva, apeló la resolución, visiblemente molesto, acusándola de arbitraria.

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