Acuerdo plenario (p. 17): El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005- PC/TC”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, conformada por los señores Jueces Superiores: Tullio Deifilio Bermeo Turchi de la Corte Superior de Justicia de Ucayali Y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Andrés Fortunato Tapia Gonzáles de la Corte Superior de Justicia de Lima; Jael Ángel Flores Alanoca de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Nixon Javier Castillo Montoya de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Elmer Richard Ninaquispe Chávez de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces representantes han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
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TEMA N° 2
LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO
¿El juez puede revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento? |
Primera ponencia
No, el juez debe limitarse a verificar si se cumple los requisitos establecidos en la sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC.
Segunda ponencia
Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC.
Fundamentos Primera ponencia[3]:
En la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el mandato cuyo cumplimiento se solicita debe contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: “a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario” (fj. 14)
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