El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Juan Carlos Checkley, resolvió rechazar de plano la recusación presentada por la defensa de la ex primera ministra Betssy Chávez Chino. La decisión se adoptó el 26 de septiembre de 2025 en el marco del proceso penal que se le sigue por el presunto delito de rebelión en agravio del Estado.
La defensa había solicitado la inhibición del juez antes de la audiencia convocada para evaluar una ampliación de reglas de conducta. Argumentó que existían dudas sobre su imparcialidad y que, por lo tanto, debía apartarse del caso conforme al artículo 53 del Código Procesal Penal.
En su escrito, la defensa sostuvo que «siempre tuvo dudas de la imparcialidad del suscrito». Añadió que la actuación de Checkley en decisiones anteriores vinculadas a la prisión preventiva era motivo suficiente para apartarlo del proceso:
Refirió que siempre tuvo dudas de la imparcialidad del suscrito, así como de una eventual amistad o enemistad. Señaló que intervine anteriormente como juez y que, cuando existan motivos graves que afecten la imparcialidad del magistrado, corresponde apartarse del conocimiento del caso. En concreto, sostiene que debo inhibirme de resolver este incidente sobre ampliación de reglas de conducta formulado por la Segunda Fiscalía Suprema contra la señora Chávez Chino.
Asimismo, recordó que el derecho a un juez imparcial se encuentra garantizado en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, subrayó que la recusación es una garantía procesal, pero que debe sustentarse con razones objetivas.
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El juez recordó que su actuación en el proceso respondió únicamente al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. De igual manera, descartó cualquier relación personal que pudiera afectar su imparcialidad:
Ello porque no tengo amistad notoria con ninguno de los fiscales que formulan los requerimientos, menos enemistad con la señora Chávez Chino, que es una de las procesadas en un caso que se vio en este Juzgado Supremo por más de dos años; en cuanto a mi intervención como juez de investigación preparatoria, tanto en la etapa de investigación propiamente dicha como en la etapa intermedia, se debió al cumplimiento de obligaciones funcionales conforme al CPP.
También se refirió al antecedente de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la prolongación de prisión preventiva dictada contra Chávez en 2024. Señaló que dicha decisión «fue respetada escrupulosamente» y que su actuación se ajustó al cumplimiento de obligaciones funcionales conforme al Código Procesal Penal.
En ese mismo punto, rechazó que su intervención en procesos anteriores constituya motivo válido para apartarse. Explicó que «no existe ningún elemento que acredite ánimo alguno en perjudicar a su patrocinada con las decisiones emitidas».
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Al analizar la admisibilidad del pedido, el juez advirtió que la recusación fue planteada de manera oral y no cumplió con los requisitos de forma. Recordó que el artículo 54 del CPP exige que sea presentada por escrito, dentro de un plazo legal y con elementos de convicción que acrediten la causal alegada.
Por estos motivos, Checkley concluyó que las razones expuestas por el recusante son como señala subjetivas; no son motivo grave que afecte mi imparcialidad como juez. De este modo:
El suscrito considera que las razones expuestas por el recusante son, como señala, subjetivas; no existe ningún elemento que acredite ánimo alguno de perjudicar a su patrocinada con las decisiones emitidas. La decisión del Tribunal Constitucional fue respetada escrupulosamente y considero que no constituye un motivo grave que afecte mi imparcialidad como juez.
En su decisión final, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió: «rechazar de plano la recusación presentada por la defensa de la hoy acusada Betssy Chávez Chino». Asimismo, dispuso formar cuaderno incidental con copias certificadas y elevarlo a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
La resolución ordena la notificación conforme a ley y asegura que el proceso penal continuará en la instancia correspondiente. De esta forma, el juez Checkley mantendrá competencia en el caso que se sigue contra Chávez Chino por el presunto delito de rebelión.
EXPEDIENTE N°: 00039-2022-61-5001-JS-PE-01
ACUSADA: BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
DELITO: REBELIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE RECUSACION
RESOLUCIÓN N° TRES
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud de inhibición formulada en audiencia por la defensa de la hoy acusada Betssy Betzabet Chávez Chino contra el suscrito en su calidad de Juez Supremo de Investigación Preparatoria; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- DE LA INHIBICION SOLICITADA
En la audiencia convocada para el 26/09/2025, la defensa de la acusada Chávez Chino, previó el desarrollo de la misma solicitó formalmente la inhibición del suscrito como Juez a cargo de la audiencia conforme al artículo 53° literales b), d) y e) del Código Procesal Penal (en adelante CPP); manifestó que tiene dudas de mi imparcialidad toda vez que existe una notoria y público que vengo conociendo las materias relacionadas con la sujeción de su patrocinada al proceso; refirió que siempre tuvo dudas de la imparcialidad del suscrito, así como manifiesta amistad o enemistad, intervine anteriormente como juez y cuando haya motivos graves que afecten la imparcialidad del juez; en concreto, sostiene que debo apartarme de conocer este incidente sobre ampliación de reglas de conducta formulado por la Segunda Fiscalía Suprema contra la señora Chávez Chino, toda vez que el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de habeas corpus a favor du patrocinada por la prolongación arbitraria de la prisión preventiva.
[Continua…]