La Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Judecap), a través de un pronunciamiento, dio a conocer su posición respecto del proyecto de reforma constitucional que plantea un referéndum para evaluar la necesidad de una Asamblea Constituyente. A continuación, compartimos el pronunciamiento.
PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL REFERENDUM PARA UNA POSIBLE ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Los Colegios de Abogados del Perú reunidos en la ciudad de Ica el 23 de abril de los corrientes y ante el anuncio de un referéndum para consultar la posibilidad de una Asamblea Constituyente (¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?) expresamos a la comunidad jurídica y al país lo siguiente.
La convocatoria a una Asamblea Constituyente debe responder a una imperiosa necesidad del país en su conjunto, de fundar o refundarse con el objetivo de generar un nuevo pacto de convivencia respetando escrupulosamente las normas jurídicas del país como garantía de la legalidad y legitimidad de un proceso de tal naturaleza. En ese sentido, debemos advertir que a la fecha nuestra actual Constitución no considera la figura de la Asamblea Constitucional y que por tanto convocar a un proceso de consulta ciudadana sin tener el marco jurídico necesario, reviste en inconstitucional e inaplicable.
De ser el caso el proyecto de Ley N° 1840/2021-PE, presentado por el Ejecutivo debe tramitarse respetando los términos del artículo 206 de la Constitución que señala: «Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas»
Este respeto a las formas constitucionales, en los proyectos de reforma constitucional, ya ha sido reconocido y exigido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia EXP. 014-2002Al/TC, que expresó que el proceso de reforma total de la Constitución iniciado con la Ley 27600, «Ley que suprime firma y establece Proceso de Reforma Constitucional» al hacerse bajo los procedimientos contemplados en la Constitución representa «Un hito importante en la consolidación histórico del Estado Constitucional de Derecho» que debemos observar (Fundamento 55).
Consideramos, también, que la convocatoria a una Asamblea Constituyente debe evaluar el momento constituyente del país que implica consenso, un clima de paz social en el que exista la voluntad de respeto, de reconocimiento de los otros, de diálogo plural en procura de los intereses de todos los peruanos y como tal debe ser un instrumento de convivencia y no un argumento para el enfrentamiento y la discordia.
Atendiendo estos considerandos, debemos de advertir que la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en la medida que implica recrear todo el ordenamiento jurídico del país, con el consiguiente clima de incertidumbre de todos los actores políticos y sociales, es una medida máxima que requiere de una justificación suficiente y adecuada que debe valorarse con serenidad; también debe valorarse otras opciones menos gravosas como una reforma del texto constitucional de ser necesario, dado que no estamos ante un escenario de salida de un gobierno de facto, tanto más que, no se señala las razones para dicha propuesta legislativa.
Finalmente, exigimos que este debate técnico y jurídico no debe invisibilidad la agenda de preocupación social actual de nuestro país que espera soluciones inmediatas a las carencias económicas, de inseguridad ciudadana y de lucha contra la corrupción, entre otras necesidades urgentes de nuestro pueblo. Desde todo el Perú, 27 de abril del 2022.
La Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.


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