Mediante un comunicado la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú se pronunció sobre el mal trato de parte del juez a abogado durante la audiencia.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MAL TRATO DE PARTE DEL JUEZ A ABOGADO DURANTE LA AUDIENCIA
Ante el conocimiento y difusión por los medios de comunicación del incidente en el que un juez reprende a un abogado, por no usar un saco durante una audiencia judicial; la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en defensa de los derechos de los abogados y el respeto a los derechos fundamentales expresamos nuestra protesta y rechazo contra el actuar del magistrado del Poder Judicial, quien atenta contra la dignidad del ejercicio de la profesión de la abogacía, así mismo, nuestra solidaridad y respaldo al colega agraviado.
Consideramos que nuestro colega abogado cumplía adecuadamente lo señalado en el Protocolo Temporal para Audiencias Virtuales aprobado por la R.A. N° 173- 2020-CE-PJ, que dispone que los jueces y abogados deberán vestir atuendo formal o semiformal, en tanto vestía camisa, corbata y portaba su cinta. En ese sentido, es evidente y manifiesta la intención de maltratar al abogado litigante, hecho que no se puede tolerar en ningún estrado ni actuación judicial.
Rechazamos la actitud impositiva del magistrado del Poder Judicial, quien le pide al abogado, que le solicite dispensas sobre la falta de uso del saco, más cuando se muestra intolerante y despectivo al no permitirle hablar manifestando que no puede hablar sino es con su autorización, advirtiendo además que no se encontraba en ninguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para sancionar o llamar la atención al abogado, por el contrario se atenta contra el derecho a la dignidad de la persona humana, fin supremo de la Constitución.
Además, debe recordarse que el Código de Ética del Abogado, al cual todos los que abrazamos esta noble profesión estamos obligados a cumplir, establece expresamente como una obligación de todos los abogados el respeto mutuo y -en consecuencia- la exigencia de mantener el debido respeto y consideración con los demás colegas y la parte contraria. Siendo así, cualquier acto o expresión prepotente o altisonante como hemos advertido debe estar prohibido de la práctica profesional.
Finalmente, independientemente de las consecuencias disciplinarias que acarrea exigimos que de oficio ODECMA Y OCMA aperturen la investigación disciplinaria, dado los hechos y actos vulneratorio de nuestras normas deontológicas, la Ley de la Carrera Judicial, Art. 34.17, 18 (conducta intachable, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley), Art. 35.13 (recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad; el mismo debe ser reciproco). Exhortamos a las autoridades judiciales a evitar actos similares asumiendo que el respeto es una característica inherente con la correcta administración justicia y el debido proceso, valores al cual todos los ciudadanos, y en especial los abogados litigantes y magistrados, aspiramos.
Desde todo el Perú, 25 de agosto de 2022
La Junta Nacional