La Junta Nacional de Justicia (JNJ), en el marco de su compromiso permanente con la transparencia institucional y el respeto irrestricto al orden constitucional, considera pertinente aclarar ante la opinión pública aspectos relevantes vinculados a sus procedimientos disciplinarios y a la naturaleza formal de sus decisiones, a fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran afectar la legitimidad de sus actos.
La Junta Nacional de Justicia no inicia procedimientos disciplinarios inmediatos como consecuencia directa de las sentencias 83/2025 y 84/2025, emitidas por el Tribunal Constitucional.
Los acuerdos adoptados por el Pleno se formalizan mediante resoluciones firmadas únicamente por la Presidencia, de acuerdo al segundo párrafo artículo 55 del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ, del 10 de enero de 2020, lo que no significa que las decisiones adoptadas carezcan de origen colegiado ni que provengan de la sola voluntad del presidente.
La Junta Nacional de Justicia reafirma su compromiso de actuar con independencia, imparcialidad y sujeción estricta a la Constitución y a la ley, garantizando que cada decisión adoptada responde a un proceso riguroso, transparente y motivado, orientado a salvaguardar la integridad del sistema de justicia y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas del país.
Fuente: Área de Comunicación e Imagen