El día de ayer el Jurado Nacional de Elecciones dio a conocer un acuerdo del Pleno mediante el cual precisa que no rige la valla de cancelación de inscripción de organizaciones políticas al presente proceso electoral. En consecuencia, el artículo 13 inciso a) de la Ley de Organizaciones Políticas no será aplicable, con el argumento de que se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general como establece la norma.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
1.- El sentido de la aplicación de la valla electoral es el de constituir y fortalecer un sistema de partidos políticos integrado por organizaciones que tengan representatividad popular y una vida partidaria activa, lo que redundará en la mejora de la calidad de las instituciones democráticas. Ello permitirá superar la fragmentación política y la subsistencia de organizaciones con inscripción, pero sin relevancia política.
2.- El carácter general de una elección popular no está determinado por la concurrencia de tres procesos electorales como son las elecciones a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Parlamento Andino, sino porque la finalidad de la elección es la de elegir autoridades con competencia nacional. En ese sentido, las organizaciones políticas se preparan para una elección de este alcance cuyos resultados se traducen en la conformación de un nuevo Congreso de la República con 130 congresistas que representan a la Nación.
3.- El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas debe ser interpretado en concordancia con los artículos 16, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Elecciones en los que se señala que las elecciones generales son aquellas que se realizan cada cinco años, salvo el caso de la disolución. Es decir, la propia norma recoge ambos supuestos: elecciones cada cinco años y elecciones derivadas de la disolución del Congreso, las que deben ser entendidas como generales. En consecuencia, para el presente proceso electoral debió aplicarse la norma que dispone que si la organización política no alcanza por lo menos seis representantes en más de una circunscripción, o no obtiene al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional, se le cancelará la inscripción.
4.- No obstante lo señalado anteriormente, frente al proceso en curso, es responsabilidad de ciudadanos, candidatos y organizaciones del Estado acatar lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.
Fuente: Defensoría del Pueblo
[Nota original 15.1.2020]
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó las reglas sobre las vallas de representación parlamentaria y de cancelación del registro de inscripción de organizaciones políticas que se deriven del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias del próximo domingo 26 de enero.
Respecto de la valla de representación, señaló que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones determina que para acceder al procedimiento de distribución de escaños se requiere haber alcanzado al menos siete representantes al Legislativo en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento del número legal de sus miembros, o al menos el cinco por ciento de los votos válidos en todo el país.
Se trata de un criterio normativo que el JNE aplicó en las Elecciones Generales de 2016.
Con relación a la valla de cancelación de la inscripción de organizaciones políticas, el Pleno del citado organismo electoral indicó que no corresponde aplicar el artículo 13, inciso a), de la Ley de Organizaciones Políticas, debido a que se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general como establece esta norma.
En consecuencia, no se cancelará la inscripción de las agrupaciones políticas al cumplirse un año de concluido el proceso si no hubiesen alcanzado al menos seis representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional, o, en su caso, por no participar en dos elecciones generales sucesivas.
El supremo tribunal electoral, que preside Víctor Ticona Postigo, adoptó estos acuerdos en aras de brindar transparencia y mayor seguridad al proceso electoral en el que se elegirán a 130 representantes para completar el período legislativo 2016-2021.
Fuente: JNE.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Jurisprudencia del artículo 142 de la Constitución.- [Resoluciones no revisables por el Poder Judicial]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)