El Registro de Organizaciones Politicas del JNE, decalró infundada la tacha contra la inscripción del Partido Morado, liderado por Julio Guzmán. La tacha fue promovida por un ciudadano, militante de Acción Popular.
Con motivo de esta resolución el Partido Morado emitió un comunicado, donde saluda la decisión del organismo electoral.
Contra todo, el Partido Morado logrará su inscripción
1) El Partido Morado comunica al país que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones declaró Infundada la absurda tacha presentada por un militante de Acción Popular y que viene demorando injustificadamente nuestra inscripción. Saludamos la decisión tomada por el ROP que se ajusta al marco normativo vigente y esperamos sea definitiva.
2) Tenemos plena confianza del trabajo riguroso que hemos realizado y que nos ha permitido superar la barrera electoral más alta de América Latina. A estas alturas plantear una apelación a la resolución del ROP sería insensato, ridículo y antidemocrático. Por ello exigimos al partido Acción Popular que no haga perder más tiempo, ni a nosotros ni a la ciudadanía. Asuman su responsabilidad institucional y háganse cargo de la conducta política de su militante.
3) El país está listo para nuevas opciones políticas que respondan a los retos del presente: invertir en los talentos, luchar contra la corrupción, fortalecer las instituciones democráticas, diversificar productivamente la economía, y vivir en un país donde todos tengamos la cancha plana y las mismas oportunidades. Esa es la propuesta del Partido Morado y la que nos moviliza a superar las adversidades que se presentan en el camino. Contra todo, le pese a quien le pese, lograremos nuestra inscripción y dejaremos huella en la historia política del Perú.
Lima, 13 de febrero del 2019
COMITÉ POLÍTICO
Partido Morado
Saludamos la decisión tomada hoy por el Registro de Organizaciones Politicas del @JNE_Peru. Contra todo, le pese a quien le pese, lograremos nuestra inscripción y dejaremos huella en la historia política del Perú. pic.twitter.com/ITUVHNqoQZ
— Julio Guzmán (@julioguzmanperu) 13 de febrero de 2019
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![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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