Hoy compartimos con ustedes un interesante fallo que desarrolla ampliamente el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos. Se trata de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con motivo del caso de dos fiscales de Puno filmados en una habitación de hotel, por la pareja de uno de ellos.
Saúl Edgar Flores Ostos, fiscal superior provisional y jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Puno, abrió proceso disciplinario en contra de de dos fiscales, luego de recibir, a través de un correo electrónico, una denuncia donde se le pedía que investigue los hechos registrados en un vídeo filmado el 5 de setiembre de 2010, en el que aparecían dos fiscales en un cuarto del hotel Mayaqui de la ciudad de Puno.
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La anónima denuncia imputaba al fiscal de iniciales K. C. E. M. brindar asesoría jurídica a la fiscal de iniciales L. B. G. G., «a cambio de tener relaciones sexuales», así como el manejo de expedientes fiscales fuera de despacho y la existencia de una doble relación sentimental. En la filmación se puede visualizar que el vídeo fue grabado por una tercera persona, la pareja del fiscal, que entró abruptamente a la habitación con ese objeto.
Los funcionarios fueron sometidos a un procedimiento disciplinario por inconducta funcional prevista en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución 0714-2005-MP-FN-JFS (conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público).
Por su lado, los fiscales, vía proceso de amparo, sostuvieron que la apertura del procedimiento disciplinario se sustentó en la calificación de una denuncia difundida a través del correo electrónico institucional por una persona que no existe ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Así también, tacharon de inconstitucional el procedimiento, pues el medio probatorio que le daba sustento, se había obtenido, a decir de los fiscales, con evidente violación del derecho a la intimidad personal, dado que se trata de un vídeo grabado en la habitación de un hotel sin el consentimiento de los involucrados.




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