Plantean que intereses de crédito hipotecario de primera vivienda se descuenten del impuesto a la renta

El congresista Diego Bazán, de la bancada Renovación Popular, propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta para que los trabajadores puedan deducir del impuesto los intereses que pagan por el crédito hipotecario de su primera vivienda.

La iniciativa incorpora un nuevo literal al artículo 46 del Decreto Legislativo N° 774. Con ello, quienes tengan rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año por este concepto, siempre que se trate de un préstamo otorgado por una entidad financiera supervisada.

El beneficio aplicará únicamente a la primera vivienda y no será acumulable entre cónyuges. La deducción se sumará al monto fijo de siete UIT que ya se descuenta actualmente de la renta anual.

La propuesta busca corregir una incoherencia del sistema tributario: mientras el gasto por alquiler de vivienda sí es deducible, hoy en día no lo son los intereses por un crédito hipotecario. Según el proyecto, esto desincentiva la compra de vivienda propia.

El texto también dispone que la SUNAT deberá implementar mecanismos de verificación con apoyo de las entidades financieras, para asegurar que el beneficio se aplique solo en casos de primera vivienda.

El proyecto resalta que esta medida favorece especialmente a la clase media, ya que más del 60 % de los beneficios se concentrarían en contribuyentes con ingresos mensuales menores a S/17 800, de acuerdo con el análisis incluido en la exposición de motivos.

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FORMULA NORMATIVA

LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PARA PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO, EN EL CASO DE LA PRIMERA VIVIENDA, DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el literal b) al artículo 46 del Decreto

Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de permitir la deducción, del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, de los gastos por intereses de créditos hipotecarios cuando se trate de la primera vivienda.

Artículo 2.- Incorporación del literal b) al artículo 46 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta

Incorporase el literal b) al artículo 46 del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, conforme al texto siguiente:

“Artículo 46.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

(…)
b) Los intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de la primera vivienda, otorgados por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El monto máximo deducible no podrá exceder las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año. La deducción aplica únicamente cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado sobre la primera vivienda del contribuyente. Asimismo, el beneficio no es acumulable entre cónyuges.

(…)
La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio, con excepción de los intereses por crédito hipotecario a que se refiere el literal b) el cual sí es acumulable hasta el límite establecido.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.”

Artículo 3.- Facultades de la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece mecanismos de comprobación, a través de las entidades financieras, para verificar la existencia del crédito hipotecario y los intereses asociados al mismo; así como que el beneficio se aplique exclusivamente cuando se trate de la primera vivienda del contribuyente.

[Continúa…]

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