Fundamento destacado: TERCERO: Por otro lado, debemos tener en cuenta que la demanda recepcionada directamente por parte de este órgano jurisdiccional contiene pretensiones conexas y autónomas entre sí, relacionadas a los derechos de los infantes, las cuales forman parte de un mismo conflicto familiar; por lo que en aplicación del principio de abordamiento integral del conflicto y el interés superior del niño como regla procedimental debe admitirse la acumulación de pretensiones. Seguidamente se procede a fijar la vía procedimental en que deben tramitarse la presente demanda y es que por regla general todas ellas deben tramitarse en la vía de mayor amplitud, así tenemos que la pretensión de reconocimiento de filiación se tramita generalmente en la vía de proceso de conocimiento entendiendo que es una pretensión compleja, sin embargo, ello ya no es así, debido a que la misma se determina de una manera más fácil y segura con es el uso de la prueba científica de ADN, por lo que el Juez en uso de sus facultades prevista en el artículo 51.1 del Código Procesal Civil, norma que permite adecuar a la vía procedimental que considere más apropiada, es se dispone que dicha pretensión debe ser tramitada en la vía de proceso abreviado. Bajo esa lógica las demás pretensiones conexas como son la tenencia y custodia y alimentos que se tramitan en proceso único (sumarísimo), deben subsumirse en la vía más lata, como es el abreviado, que es la vía idónea para la tramitación del presente proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO CIVIL DE LA ESPERANZA
EXPEDIENTE: 2484-2023-0-1618-JR-FC-01
MATERIA: FILIACIÓN, TENENCIA Y ALIMENTOS
JUEZ: FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: ERWIN LEWIS GUEVARA LINARES
DEMANDANTE: xxxx
xxxxx (APOYO Y SALVAGUARDA)
DEMANDADO: xxxx
MATERIA: FILIACIÓN, TENENCIA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL (RECEPCIÓN DE DEMANDA, Y CALIFICACIÓN)
LUGAR Y FECHA: La Esperanza, 18 de marzo del 2023
INICIO: 9:50 horas
I. INTRODUCCIÓN: (Min. 00: 00:06 a 00:02:40)
En el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, siendo las 09:00 de la mañana del día 17 de marzo del año dos mil veintidós, en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia del Distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que despacha el señor Juez Titular, Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez, se procede a dar inició a la audiencia especial de recepción de demanda y calificación a través del lenguaje de señas, sobre filiación, tenencia y alimentos, requerida parte de xxxx, persona que padece de una discapacidad auditiva y que según el contexto en la que se encuentra (vulnerabilidad) urge su tramitación. Se deja constancia que la presente audiencia será grabada a través de la videoconferencia Google Hangouts Meet que fuera aperturada desde el correo institucional xxx siendo asistido por las servidoras Isela Luz Hermitaño Ruiz y Karin Siccha Mendieta de este órgano jurisdiccional, quienes son las personas encargadas de brindar apoyo cuando se trata de procesos, donde participa personas con vulnerabilidad1 .
[Continúa …]
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