Corte IDH: La desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva, representan un tratamiento cruel e inhumano [Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, f. j. 194]

Fundamento destacado: 194. En el contexto de una desaparición forzada, la Corte ha establecido que las víctimas de esta práctica ven vulnerada su integridad personal en todas sus dimensiones, y que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa una infracción al deber de prevenir violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aun en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de tortura o de privación de la vida de la persona en el caso concreto[190]. Además, esta Corte ha sostenido que la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano[191].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 21 NOVIEMBRE DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Omeara Carrascal y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez, Vicepresidente;
Elizabeth Odio Benito, Jueza,
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Patricio Pazmiño Freire, Juez.

Presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.

De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que se denominó Omeara Carrascal y Otros vs. Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con el atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal (en adelante también “Noel Emiro Omeara” o “señor Omeara Carrascal”) el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval (en adelante también “Manuel Guillermo Omeara” o “señor Omeara Miraval”), hijo del primero, desde el 27 de agosto al 23 de septiembre de 1994, y el atentado y posterior muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez (en adelante también “Héctor Álvarez” o “señor Álvarez Sánchez”), suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994.

[Continúa…]

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