Fundamento destacado: 2.3. Cabe hacer presente que no puede considerarse que el área materia de litis sea propiedad del Estado por haber sido donado por policías en actividad que eran miembros de la Asociación de Bienestar 30 de Agosto a favor de la entidad demandada, tal como lo sostiene el procurador público especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú, porque el hecho que los miembros de la asociación donante hayan sido miembros de la Policía Nacional, no enerva lo dispuesto por el artículo 78° del Código Civil, el cual establece fundamentalmente que la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas; es decir, la donación no fue efectuada por los miembros integrantes sino por la Asociación de Bienestar 30 de Agosto.
2o JUZGADO CIVIL – SEDE PAUCARPATA
EXPEDIENTE : 00507-2008-0-0412-JM-CI-02
MATERIA : REIVINDICACION
JUEZ : LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO
ESPECIALISTA : YANAHUAYA ROSALES, RUBEN
DEMANDADO : PROCURADURIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU,
IE PNP NEPTALI VALDERRAMA AMPUERO,
PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA,
DEMANDANTE : ASOCIACION CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO,
Resolución N°. 93
SENTENCIA N° 124 – 2015
Paucarpata, dos mil dieciséis
Agosto diez.-
VISTOS: Aparece de autos que en la página 31 a 42, subsanada en la página 56, la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO interpone demanda de reivindicación y consecuente restitución de lo indebidamente ocupado del inmueble de 8765.74 m2 ubicado en la calle Pizarro N° 132 del distrito de Paucarpata, accesión a la edificación construida de mala fe y lanzamiento accesorio y la dirige en contra de PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR e INSTITUCIÓN EDUCATIVA NEPTALÍ VALDERRAMA AMPUERO.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Indica que es una persona jurídica que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Así, las personas jurídicas no lucrativas pueden realizar actividades económicas, sin que el desarrollo de las mismas descarte la generación de excedentes, los que no pueden repartirse, sólo invertirse a los fines de la entidad. Producto de sus actividades adquirió la propiedad del bien materia de litis de su anterior propietario “Fondo de Bienestar 30 de Agosto” conforme a las escrituras públicas de fechas 07 de agosto de 1995 y 9 de agosto de 1995 suscritas ante notario público e inscrita en los Registros Públicos. Señala que remitió una carta notarial a la Institución Educativa Neptalí Valderrama Ampuero a fin que cumplan con desocupar el inmueble ubicado en la avenida Pizarro N° 132 Porongoche, limitándose la demandada a emitir una constancia expedida por el Ministerio de Educación – Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur – de fecha 10 de agosto de 2006 en la que consta que la institución educativa pertenece a su jurisdicción. La institución educativa se encuentra en posesión del inmueble sublitis, lo ha realizado sin la existencia de un justo título que pudiese legitimar su derecho posesorio sobre el mismo, siendo la demandante la propietaria del bien por lo que solicita su restitución. Respecto de las edificaciones, señala que la parte demandada ha edificado sobre el inmueble de mala fe.
La demanda es admitida mediante resolución N° 4 de la página 59.
[Continúa…]