La instauración de un gobierno de facto por el expresidente Castillo Terrones contravino la Constitución y la decisión de deponerlo de su cargo constituyó una manifestación de insurgencia en salvaguarda del orden constitucional y democrático (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 11-12, 20-21]

Fundamentos destacados: 11. […] establecer un gobierno de facto, disolver inconstitucionalmente el Congreso de la República, gobernar a través de decretos leyes hasta la instauración de un nuevo Congreso de la República, declarar en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el
Tribunal Constitucional, llamar a la sociedad a que respalde su decisión, entre otras medidas. En otras palabras, se advierte del contenido esencial de tal discurso que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución […] 

12. […] la decisión que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones adoptó y transmitió públicamente a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo. […] 

20. En este contexto y en el marco jurídico de la emergencia en defensa del orden constitucional-democrático se encuadra el derecho de insurgencia de todos los ciudadanos al amparo del artículo 46 de la Norma Suprema […]

21.  Así las cosas, la decisión de deponer en su cargo al expresidente José Pedro Castillo Terrones, tras la asunción de su inconstitucional y descalificado comportamiento, encuadra perfectamente como una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional y de la democracia “con” Constitución.


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