Fundamento destacado: 9. Sin perjuicio de lo expuesto, ha quedado claro que la falta de institución de herederos en el testamento cuya inscripción se solicita, no constituye una infracción al principio de tracto sucesivo de nuestro ordenamiento registral.
No obstante, si bien es cierto, no hay afectación al tracto sucesivo, también es cierto que, en la partida registral del predio figura como titular del predio aún el causante, siendo que para determinar la correcta situación dominial sobre el predio, no cabría la inscripción de la transferencia a favor únicamente del legatario, cuando de la redacción del testamento, ha quedado determinado que el testador tuvo esposa e hijos, lo cual significa que la sucesión del señor Del Valle Cateriano actualmente no ha sido declarada en su totalidad, siendo así necesario para determinar todos los alcances de los derechos sucesorios, la declaratoria de herederos mediante sucesión intestada.
Admitir la inscripción de la transferencia a favor del legatario implicaría ingresar al Registro una ambigüedad respecto a la titularidad sobre las 2⁄3 partes sobre el predio (legítima), lo cual corresponde ser denegado, puesto que, teniendo en cuenta la presunción de certidumbre de la que goza el Registro (artículo 2013 del Código Civil), no cabe el ingreso de la transferencia a favor de una sucesión cuya conformación aún no ha sido definida.
Por consiguiente, resulta procedente la inscripción de la transferencia a favor de Lorena Andrea Del Valle Arguedas en su calidad de legataria a mérito de haber sido instituida por el testador sobre el tercio de libre disposición, siempre que se inscriba en forma previa (necesaria y adecuada) la declaratoria de herederos de José Fernando Del Valle Cateriano, sobre las dos terceras partes de los bienes de aquél.
Por la razón expuesta, se revoca la observación, con la precisión señalada.
Interviene el vocal (s) César Antonio Maquera Maquera, autorizado mediante Resolución N° 150-2021-SUNARP-PT del 15/7/2021 y vocal (s) : Katty Isidora Gaona Abad, autorizada mediante Resolución N° 133-2021- SUNARP-PT del 16/6/2021.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1249 – 2021-SUNARP-TR
Lima, 06 de agosto del 2021
APELANTE : RENZO ALBERTI SIERRA
TÍTULO SID : No 1033218 del 22/4/2021.
RECURSO : Escrito ingresado a través de la plataforma SID el 7/7/2021.
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO : Transferencia por sucesión testamentaria
SUMILLA :
TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN A FAVOR DE LEGATARIO
No procede la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria, si de la lectura del testamento se advierte que no se han instituido herederos, requiriéndose que de forma previa se inscriba la declaratoria de herederos, en aras de mostrar una publicidad certera respecto a la titularidad dominial del predio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado de apelación y en mérito del título archivado N° 361675-2020 se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión de los predios inscritos en las partidas N°s. 11431429 y 44771403 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se acompaña:
– Solicitud del notario.
Al reingreso del 11/6/2021:
– Escrito de subsanación
Al reingreso del 18/6/2021:
– Escrito de subsanación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima Enrique Fernando Monsalve Arróspide denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
Aclaración de Testamento: Visto el escrito presentado en el presente reingreso, se debe indicar que no se subsana las observaciones efectuadas en las esquelas de fechas 5/5/2021 y 17/6/2021, en las que se indica que en el instrumento presentado para la inscripción: “el Testador sólo dispone que su tercio de libre disposición, sea a favor de SU hija LORENA ANDREA DEL VALLE ARGUEDAS, más no instituye a sus herederos forzosos, por lo que de conformidad con el Principio de Tracto Sucesivo, previamente se deberá inscribir en el Registro de Testamento o de Sucesiones Intestadas, la declaración de los Herederos del causante José Francisco del Valle Cateriano, dejando constancia que se ha efectuado la búsqueda correspondiente en el Registro Personal, habiendo ubicado sólo el Testamento inscrito en la citada Partida Registral N° 13705100 del Registro de Testamentos de Lima.. Lo que se solicitó subsanar.
A fin de abundar en el fundamento de las observaciones efectuadas, es preciso indicar que conforme lo establecido en el artículo 686 del Código Civil, se establece que el Testamento es el acto jurídico a través del cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala, es decir puede INSTITUIR SUS HEREDEROS Y LEGATARIOS, así como disponer de sus bienes efectuando la partición de los mismos.
Como ya se indicó en las citadas observaciones, en el testamento no se ha cumplido con instituir a sus herederos forzosos, que es a título universal y por derecho y que no pueden ser excluidos, porque necesariamente heredan sino que sólo se instituye a su legataria quien ha sido instituida a título particular y en forma limitada.
[Continúa…]