El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callo, mediante resolución de fecha 12 de setiembre, declaró inundada la demanda de proceso constitucional de hábeas corpus interpuesta por el abogado Alfredo Crespo Bragayrac, a favor de Elena Yparraguirre Revoredo, contra el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el Director de la División Médico Legal del
Callao, por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa.
En la demanda se refiere que, por derecho, corresponde que entreguen el cadáver a Yparraguirre Revoredo, viuda de Abimael Guzmán, para que pueda darle una sepultura digna conforme a sus creencias religiosas. Así, ante las declaraciones en diferentes medios de comunicación, del doctor Aníbal Torres Vásquez, ministro de Justicia, según los cuales los restos de Guzmán Reinoso serían incinerados, afirma que existe una amenaza «cierta» e «inminente» contra los derechos a la integridad moral, psíquica y física de la beneficiaria, así como al derecho de ésta para enterrar a sus familiares conforme a sus creencias.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE
EXPEDIENTE: 03460-2021-0-0701-JR-PE-01
JUEZ: SERGIO MARTÍN NÚÑEZ PALACIOS
ESPECIALISTA: ALEXANDER MARTÍN POMATANA SAMANIEGO
DEMANDANTE: ALFREDO CRESPO BRAGAYRAC
BENEFICIARIO: ELENA YPARRAGUIRRE REVOREDO
DEMANDADO: FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL DE LA
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DIRECTOR DE LA MORGUE CENTRAL DEL CALLAO
MATERIA: INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD RELIGIOSA
SENTENCIA DE HABEAS CORPUS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Callao, 12 de septiembre
Del año 2021.-
VISTOS:
La demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado Alfredo Crespo Bragayrac, a favor de Elena Yparraguirre Revoredo, contra el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el Director de la División Médico Legal del Callao, en tanto que, según refiere, se estaría vulnerando la integridad moral, psíquica y física de la beneficiaria
antes mencionada, así como su derecho para enterrar a sus familiares conforme a sus creencias.
Y, CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El abogado Alfredo Crespo Bragayrac, defensa de Elena Yparraguirre Revoredo, con fecha 11 de septiembre de 2021, interpone una demanda de habeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Lima en beneficio de su patrocinada y en contra del fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y del director de la División Médico Legal del Callao.
1.2. Así, mediante Resolución n°1 de fecha 11 de septiembre de 2021, la jueza del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros del INDECOPI resuelve remitir la demanda de habeas corpus al juzgado de investigación preparatoria de turno de la Corte Superior de Justicia del Callao por no ser competente, conforme al artículo 29° del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley n° 31307.
1.3. Ahora bien, en cuanto al contenido de la demanda como tal, se aprecia que el demandante explica que, como es de conocimiento público, el esposo de su patrocinada Yparraguirre Revoredo, es decir, el señor Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, quien se encontraba recluido en el Penal Militar de la Base Naval del Callao ha fallecido.
1.4. En este contexto, refiere que, por derecho, corresponde que entreguen el cadáver a Yparraguirre Revoredo a fin de que pueda darle una sepultura digna conforme a sus creencias religiosas. No obstante, indica que, en diferentes medios de comunicación, se ha señalado que los restos de Guzmán Reinoso no serían entregados y, según declaraciones de Aníbal Torres Vásquez, en su condición de Ministro de Justicia, no se descarta la posibilidad de que estos sean incinerados a fin de evitar que sean objeto de culto. En ese sentido, afirma que existe una amenaza cierta e inminente a los derechos a la integridad moral, psíquica y física de la beneficiaria, así como al derecho de ésta para enterrar a sus familiares conforme a sus creencias.
2. ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL
2.1. A través de la Resolución número uno de fecha 12 de septiembre de 2021, este Despacho resolvió admitir a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta por Alfredo Crespo Bragayrac a favor de Elena Yparraguirre Revoredo contra el fiscal de la Tercera fiscalía provincial penal corporativa del Callao y el jefe de la División Médico Legal del Callao. En consecuencia, se resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el Despacho de la Tercera Fiscalía provincial penal corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.
3. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO DE LA DEMANDA
El objeto de la demanda constitucional de habeas corpus tiene como finalidad que se ordene a los emplazados, es decir, al fiscal de la Tercera fiscalía provincial penal corporativa del Callao y al director de la División Médico Legal del Callao que cumplan con entregar el cadáver de Guzmán Reinoso a quien Yparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, en tanto está última se encuentra privada de su libertad, lo que la imposibilita recibir de manera personal el cuerpo de su esposo.
4. ANÁLISIS DEL CASO
4.1. Según se ha señalado en la demanda de hábeas corpus, habría una “amenaza cierta e inminente a los derechos [que le asisten a la beneficiaria relativos] a la integridad moral, psíquica y física (…) que le viene causando aflicción y sufrimiento, así como el derecho que ampara a esta para enterrar a sus seres queridos en un entierro digno. Al respecto, el demandante señala que esta amenaza cierta e inminente se refleja en que “a través de los medios de comunicación [está] circulando versiones en el sentido [de] que los restos del Guzmán [Reinoso] no serían entregados y según recientes declaraciones públicas del Ministro de Justicia Aníbal Torres Vásquez no se descarta que los mismos sean incinerados con el pretexto de evitar que sean objeto de culto (…)”.
4.2. Ahora bien, prevé el artículo 33° del nuevo Código Procesal Constitucional –Ley Nº 31307- que la demanda de habeas corpus procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que conforman la libertad individual, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Aunado a ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad religiosa y, en concreto, la libertad de creencias, si bien no se encuentran señalados en el artículo antes mencionado, en el marco de los principios de economía procesal y de prevalencia del derecho material sobre el derecho adjetivo, cabe su protección mediante una demanda de hábeas corpus cuando la lesión a este derecho sea una “consecuencia relacional” de la afectación a uno de los derechos contenidos de la libertad individual1.
4.3. Así, entonces, de un lado, se tiene que la integridad física, psíquica y moral, como parte del derecho a la integridad personal, supone, la indemnidad de la persona en los aspectos antes indicados, así como la conservación de aquello que permite identificar e individualizar al ser humano, lo cual, a su vez, conlleva que el derecho de la vida, como derecho conexo, se desarrolle de manera digna.
4.4. De otro lado, la libertad religiosa, como derecho fundamental, importa la capacidad de autodeterminación de una persona. Así, su comportamiento partirá y se externalizará sobre la base de una serie de convicciones, dogmas y creencias de corte religioso; hechos por los cuales, una persona no puede ser perseguida, sino que, por el contrario, conlleva un deber de protección y prohibición de injerencias por parte del Estado. Ahora, tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional, “la religión (…) trae consigo, y de acuerdo [con] los matices de cada creencia u orientación, la aceptación de costumbres, prácticas, ritos, celebraciones y, en general, de formas conductuales a través…
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