CONCLUSIONES: 8.1. De la revisión y fiscalización de la DJI, en relación a los intereses de los obligados, que conforme al articulo 12 de la Ley N° 31227 tiene por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos; cabe señalar que, producto del 1 análisis de intereses y de la verificación integral realizada entre lo consignado en la DJI fiscalizada, las fuentes consultadas y la información obtenida se concluye lo siguiente;
8.1.1. Con relación a la incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social
La fiscalizada durante el periodo del ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo, lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126° de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta Magna.
8.1.2. Con relación a la participación patrimonial o similar en personas jurídicas, entidades públicas o privadas.
No se advirtió participación patrimonial o similar en personas jurídicas y/o entidades públicas o privadas de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.
8.1.3. Con relación a las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados
No se advirtieron representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados a la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.
8.1.4. Con relación a la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares.
La fiscalizada no consignó en su DJI su participación en la asociación Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú, como presidenta y vicepresidenta del Consejo Directivo, lo que conlleva a que sea una DJI incompleta40.
8.1.5. Con relación a los empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado.
No se advirtieron empleos, asesorías, consultorias y similares, en los sectores público y privado de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.
[…]
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA N°OO5 -2022-CG/FIS-FEDJ
FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LA SEÑORA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Y REMITIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PERIODO DE SETIEMBRE DE 2021 A ENERO DE 2022
TOMO I DE I LIMA – PERÚ 2022
1. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú.
Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias.
Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias.
Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado y modificatorias.
Decreto Supremo N° 047-2004-PCM, que modifica el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economia. Resolución de Contraloria N° 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.
Resolución de Contraloria N° 328-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.
Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, que aprueba el Reglamento para implementarla Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.
Resolución de Contraloria N° 219-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 019-2021- CG/GDJ, “Presentación y archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores (as) públicos(as) del Estado y candidatos (as) a cargos públicos”.
Resolución de Contraloría N° 284-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2021-CG/FIS, “Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloria General de la República».
Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, que aprueba la Estructura Orgánica de la Contraloria General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; y modificatorias.
2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Contraloria N° 179-2021-CG de fecha 02 de setiembre de 2021′, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contrataría General de la República (La Contrataría), el cual establece en el literal d) del artículo 116° que la Subgerencia de Fiscalización tiene como función efectuar la fiscalización selectiva, de las declaraciones juradas de ingresos, y de bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como, de las declaraciones juradas de intereses presentadas a La Contrataría, entre otros.
En virtud a la Hoja Informativa N° 000005-2022-CG/FIS de fecha 08 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización informa a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública el inicio de las fiscalizaciones específicas de las declaraciones juradas (DDJJ) de las personas indicadas en el Cuadro N° 01 del citado documento.
Posteriormente, mediante Proveído N° 000021 -2022-CG/FIS del 08 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización dispuso la fiscalización de las DDJJ de los funcionarios señalados en la citada Hoja Informativa, entre ellos, la de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra (en adelante “la fiscalizada”).
En cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, con fecha 22 de febrero de 2022, la Comisión de Fiscalización emitió el Reporte de Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de las Declaraciones Juradas de Intereses de la fiscalizada (REDJ N° 004-2022-FIS), por el periodo de setiembre 2021 hasta enero 2022. Asimismo, mediante Hoja Informativa N° 000008-2022-CG/FIS de 04 de marzo de 2022, la Subgerencia de Fiscalización comunicó a la Vicecontraloría de Integridad y Control el inicio de la etapa de solicitud de aclaraciones del proceso de la fiscalización específica, al haberse identificado indicios de un presunto conflicto de intereses real.
Mediante Oficio N° 000045-2022-CG/FIS de 08 de marzo de 2022, notificado válidamente a la fiscalizada en su domicilio el 10 de marzo de 2022, se le solicitó aclaraciones respecto a la información contenida en la DJI; como resultado, la fiscalizada dentro del plazo otorgado remitió la Carta s/n del 21 de marzo de 2022 (Expediente N° 0820220026457 del 22 de marzo de 2022), en adelante Documento de Remisión de Aclaraciones (DRA N° 01).
Mediante Oficio N° 000057-2022-CG/FIS de 18 de abril de 2022, notificado válidamente a la fiscalizada en la sede central de La Contrataría el 20 de abril de 2022, se le solicitó aclaraciones adicionales respecto a la información contenida en su DRA N° 01 y en la DJI; como resultado, la fiscalizada dentro del plazo otorgado remitió la Carta s/n del 27 de abril de 2022 (Expediente N° 0820220044505 del 27 de abril de 2022), en adelante Documento de Remisión de Aclaraciones (DRA N° 02).
Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloria General de la República (aprobado por Resolución de Contraloria 179-2021-CG; y sus modificatorias).
3. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
3.1. Objetivos
Contrastar la información consignada por la fiscalizada en sus DDJJ con la obtenida de fuentes consultadas a las que se ha tenido acceso para determinar la correspondencia entre sus ingresos y su variación patrimonial, así como, posibles conflictos de intereses.
3.2. Metodología
La presente fiscalización se realizó sobre la base de la información consignada en sus DDJJ, la obtenida de fuentes a las que La Contraloría tuvo acceso y la documentación que remitió la fiscalizada. Con la información obtenida se realizaron los análisis siguientes:
– Análisis de Correspondencia: Es la metodología utilizada en la fiscalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas (DJIBR) que consiste en la verificación integral de la información consignada por la fiscalizada en uno o más de los siguientes rubros:
a) Bienes Inmuebles del declarante y sociedad de gananciales;
b) Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales;
c) Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales;
d) Acreencias y Obligaciones.
La verificación se realiza, utilizando la información obtenida en las bases de datos a las que tiene acceso la FIS, así como la que remita la fiscalizada en sus aclaraciones, con el objeto de establecer si se configura o no un presunto incremento patrimonial no justificado.
– Análisis de Intereses: Es la metodología utilizada en la fiscalización de las declaraciones juradas de intereses (DJI) que consiste en la verificación integral de la información consignada por la fiscalizada en sus DJI. La verificación se realiza, utilizando la información obtenida en las bases de datos a las que tiene acceso la FIS y, la remitida por la fiscalizada en sus aclaraciones, así como la información enviada por las personas naturales, entidades públicas y privadas cuando se haya estimado necesaria solicitarla, con el objeto de establecer si se configura o no un presunto conflicto de intereses real
4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DETALLE DE LAS DDJJ SUJETAS A FISCALIZACIÓN
4.1. DDJJ sujetas a fiscalización
La presente fiscalización abarcó las DDJJ que se señalan en el Cuadro N° 01, y se encuentran procesadas y archivadas por La Contraloría.
CUADRO N° 01:
DDJJ PRESENTADAS POR LA FISCALIZADA SUJETAS A FISCALIZACIÓN
| Entidad | Cargo | DDJJ presentadas | Oportunidad de elaboración | Fecha de
elaboración |
Fecha de
presentación |
|
| DJIBR | DJI | |||||
| Ministerio de Desarrollo e | Ministra | 2021 | – | Inicio | 10.set.2021 | – |
| Inclusión Social (2) | – | 2021 | Inicio | 12.oct.2021 | 12.oct.2021 | |
Fuente: Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Linea. Notas:
(1) De lo reportado por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, se advirtió la presentación de una DJI de inicio de 13 de octubre de 2021. correspondiente al cargo de Primera Vicepresidenta de la República, no obstante, no ha sido considerada en la presente fiscalización porque la información declarada está contenida en la DJI de inicio por el cargo de Ministra de Estado señalada en el cuadro N* 01.
(2) Del repositorio interno de datos se ha advertido que la fiscalizada por el cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado las DJIBR de inicio y de cese del ejercicio 2021. las cuales se encuentran con estado «Concluido sin observaciones», las DJIBR de inicio y de cese del ejercicio 2022. las cuales se encuentran con estado «Enviado a la CGR». asi como las DJI de inicio y de cese de los ejercicios 2021 y 2022, las cuales se encuentran con estado «Recibido CGR».
Con relación a la DJIBR 2021 de inicio, por la fecha de su elaboración (10 de setiembre de 2021), se colige que la fiscalizada, la presentó de manera extemporánea, ya que conforme a lo establecido en el literal a) de artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27482, esta debió ser presentada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de su cargo, por lo que, considerando que, la fiscalizada asumió el cargo el 29 de julio de 2021, el plazo para presentar la citada DJIBR venció el 19 de agosto de 2021.
En cuanto a la DJI 2021 de inicio, se advierte que ha sido presentada de manera oportuna.
4.2. Periodo fiscalizado
Para fines del análisis de correspondencia y análisis de intereses, teniendo en cuenta las DJIBR elaborada y DJI presentada, el periodo fiscalizado es el siguiente: setiembre 2021 hasta enero 2022.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)




![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-100x70.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-100x70.png)


![Coronavirus: dictan medidas para financiamiento de las micro y pequeñas empresas [DU 29-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/DU-29-2020-LP-324x160.png)