Como es de conocimiento público, el día 22 de marzo del presente año, un programa de televisión difundió un reportaje sobre un caso de infidelidad que involucra a un futbolista y a un personaje mediático.
Este suceso ha cobrado todavía más revuelo a nivel nacional porque el protagonista de la noticia está casado, y su esposa ha declarado, luego del programa televisivo, que se encuentra en estado de gestación y que estaba cerca de celebrar el décimo aniversario de su matrimonio.
En ese contexto, el análisis jurídico hace que entren a tallar instituciones de derecho de familia y de responsabilidad civil. Entre las distintas opiniones que han comenzado a difundirse, y contando con la debida autorización, compartimos la del profesor Leysser León, tomada de sus apuntes sobre el caso, publicados en FaceBook, ulteriormente revisados e integrados por su autor:
La fidelidad conyugal, qué duda cabe, es un deber. Observarla es uno de los compromisos que deriva del modelo de exclusividad del matrimonio (religioso o civil) occidental. Y así lo reconoce nuestro Código Civil (art. 288), aunque la infidelidad brille por su ausencia entre las causales de separación y divorcio, a un punto tal que, alambicadamente, se le tiene que reconducir, en nuestra práctica jurisprudencial, a la cláusula normativa general de la «conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común» (art. 333, inc. 6).
Ahora bien: lo que dice el Código es que a la perjudicada (o perjudicado) por hechos como el difundido le corresponden varios derechos. El abogado está obligado —nótese bien— a brindar el panorama completo. Si solo se circunscribe al divorcio o la responsabilidad civil conexa, va contra su misión de resolver conflictos: los incentiva y acentúa, por el contrario.
1. En primer lugar, existe la institución de la reconciliación (art. 346 y 356 del Código Civil). Los cónyuges deben saber que existe, frente a cualquier evento, y por remota que sea esta posibilidad, que existe un acto jurídico «de sentimiento», como lo llamó Falzea, con el que todo conflicto se termina. Que así se logre que una familia (constitucionalmente tutelada como tal) se salve y salga adelante, como ha ocurrido en muchos casos mediáticos, debería ser celebrado en el mundo jurídico, y no denostado, como, con perversidad, se ha hecho tantas veces.
2. En segundo lugar, sí, hay daño moral «como consecuencia del divorcio» (art. 351 del Código Civil). Empero, toda suma que se perciba por ese concepto será al final de un juicio, o de un procedimiento extrajudicial, si hay acuerdo, aunque, por experiencia, si se sigue este último camino, nadie concede un «resarcimiento», y no se podría, por lo tanto, hablar de «daño moral». No es una transacción de accidentes. Se habla, más bien, de «compensación», «ayuda», «aporte económico», por ejemplo, para la realización de futuros emprendimientos.
3. Además, para tener derecho a un resarcimiento por daño moral significativo, la afectada tendrá que demostrar que no conocía el hecho. Si lo conocía, y dependiendo del tiempo transcurrido, el impacto «dañino» de la noticia se atenúa. No hay sorpresa ni «emoción violenta», si se toma prestado este término, del lenguaje de los penalistas. Y ello debe ser considerado en la cuantificación del daño.
4. En tercer lugar, no existe ningún «daño al proyecto de vida matrimonial». No solo el derecho lo descarta, sino también el sentido común. ¿Si la persona afectada se vuelve a casar, y es feliz en su nueva vida, porque de lo contrario no volvería a hacerlo, por qué se le habría tenido que pagar un resarcimiento? Y viceversa: si se le pagó un resarcimiento por daño al proyecto de vida matrimonial, ¿acaso eso significa que no se puede volver a casar, para mantenerse en un estado de «daño permanente» (como es propio de un truncamiento de la existencia, de un «daño al proyecto de vida», en caso esta figura existiera y fuese legalmente resarcible)?
5. Que no es resarcible este concepto, del daño al proyecto de vida «matrimonial», es algo que se dice claramente, por lo demás, en la sentencia del Tercer Pleno Casatorio Civil (2011). Y más todavía: el daño moral no engloba, ni técnica ni conceptualmente, al llamado «daño al proyecto de vida».
6. En cuarto lugar, es falso que se pierdan «los gananciales», por haber tenido la culpa en el divorcio. La ley, no menos claramente (art. 352 del Código Civil), dice que se pierden «los gananciales que proceden de los bienes del otro cónyuge». Es decir, que si él o ella aportaron un bien propio que rinde frutos «comunes», son estos últimos los que se pierden.
7. Y finalmente, debería terminar la costumbre de encaminar los fuegos de la responsabilidad civil solamente contra el infiel o la infiel (se vio en el caso Cuba vs. Paredes, que comentamos hace tiempo). ¿Qué hay del tercero o tercera, que a sabiendas atenta contra la familia ajena? Claro, como respecto del tercero o tercera las posibilidades de lograr un resarcimiento son muy escasas, se focaliza el blanco del remedio en el o la cónyuge.
En suma, todavía hay mucho que hacer para profesionalizar la responsabilidad civil, también en materia de daños endofamiliares. Pero eso no autoriza, mucho menos a los portavoces de la opinión jurídica, a profundizar una crisis matrimonial. Que la responsabilidad civil cumpla un papel en estos casos responde, y no hay que olvidarlo, a la protección de la institución matrimonial, de la que estaba convencido el legislador (tutela constitucional, civil, pero también con sólidas bases canónicas). Me refiero al artífice del régimen constitucional y civilmente codificado de la familia que hasta hoy nos rige: Héctor Cornejo Chávez. La función desincentivadora (de todo hecho que sea causal de divorcio y a la vez genere un daño), puede cumplirse con un resarcimiento, sustancioso o simbólico, pero que nunca debe estar mal sustentado.




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

