Fundamento destacado: 11. Ahora, atendiendo a que este Colegiado ha establecido que la pretensión interpuesta debe ser desestimada por falta de probanza, el análisis sobre el principio de favorecimiento del matrimonio, sólo debe limitarse a lo señalado por la Corte Suprema, en este sentido, se debe tener en consideración que el expediente matrimonial forma parte de la documentación de la Municipalidad distrital de Cayma, la cual es responsable de su cuidado y conservación, que como se aprecia de los oficios de folios siete y setecientos sesenta y seis, la citada Municipalidad informa no tener el expediente matrimonial en sus archivos, sin indicar el motivo de ello, es decir, no ha especificado si ello se debe a que la documentación se ha perdido debido a un robo, a un incendio, o si se ha desintegrado por el paso del tiempo y falta de cuidado debido en el archivo, de esta forma, no existe forma de poder atribuir a la demandada responsabilidad por la pérdida del citado expediente, de modo que la presunción de favorecimiento del matrimonio contenido en el artículo 273 del Código Civil, se mantiene al no existir forma de atribuir a la demandada alguna responsabilidad por la pérdida del expediente matrimonial o que haya participado en la perdida de dicho expediente con la finalidad de evitar la probanza de la pretensión, máxime si dicha circunstancia se encuentra acreditada mucho antes de que se interponga la presente demanda.
Lea también: Curso protección al consumidor. Dos libros gratis hasta 15 JUL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA CIVIL
CAUSA N° 00224-2006-0-0410-JM-FC-01
DEMANDANTE: VARGAS NAVARRO JUANA TRINIDAD
DEMANDADO: DEL CARPIO NAVAROO YRMA ALEJANDRINA
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO
JUEZ: UCHANI SARMIENTO BERTHA
SENTENCIA DE VISTA NRO. 278-2017-2SC
RESOLUCION Nro. 88(TRES-2SC)
Arequipa, del dos mil diecisiete Mayo, once.
PARTE EXPOSITIVA:
Asunto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandada Yrma Alejandrina del Carpio Navarro, mediante escrito que obra de folios setecientos noventa y nueve a ochocientos cuatro, concedido mediante resolución N° 85, de folios ochocientos ocho a ochocientos nueve; habiéndose llevado a cabo la vista de la causa, conforme a la constancia que obra en autos.
Materia de la alzada:
La Sentencia N° 80-2016-FA, de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios setecientos ochenta y siete a setecientos noventa y cuatro, que resolvió declarar fundada la pretensión de nulidad de matrimonio contenida en la demanda de fojas dieciséis a veintidós, subsanada de folios veinticinco a veintiséis, interpuesta por Juana Trinidad Vargas Navarro, en contra de Yrma Alejandrina del Carpio Navarro, y en consecuencia declaró nulo el acto del matrimonio y del acta que lo contiene, celebrado por la demandada Yrma Alejandrina del Carpio Navarro y Teodoro Vargas Laguna, el cinco de enero de mil novecientos noventa y uno por ante la Municipalidad distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, entre otros.

Fundamentos de la apelación:
1. El abogado impugnante manifiesta que no se ha tenido en consideración que el matrimonio declarado nulo ha sido convalidado al tener una vigencia de más de 14 años de manera pública y de buena fe por parte de la demandada, de modo que el matrimonio en realidad es anulable, siendo de aplicación el inciso 8 del artículo 277 del Código Civil, por lo que, teniendo en consideración que esta acción no se transmite a los herederos, la demanda debió ser declarada improcedente, al haber sido interpuesta por la hija del fallecido esposo de la demandada.
2. Alega que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Civil, al no contener una expresión clara y precisa de lo que se decide respecto de todos y cada uno de los puntos controvertidos establecidos en el proceso, de esta forma señala que la Corte Suprema ha establecido como punto controvertido que se observe el principio de favorecimiento del matrimonio contenido en el artículo 273 del Código Civil; asimismo, que no se ha determinado si la prescindencia de los trámites establecidos en los artículo 248 a 268 del Código Civil por la pérdida del expediente matrimonial implican que la demandada sea responsable, pues el hecho que no se encuentre el expediente matrimonial no acredita que dicho cuadernillo no haya existido, sino que sólo no ha sido encontrado, lo cual es imputable tan sólo a la Municipalidad distrital de Cayma y no a la demandada; a lo que agrega que se debe tener en consideración que en el proceso penal seguido en contra de la demandada se estableció absolver a ésta por el delito de falsedad documental y que en la partida de matrimonio aparece la firma del Alcalde lo que le da validez al documento y al acto jurídico.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




