Silvana Buscaglia, quien fue sentenciada a seis años y ocho meses de prisión por haber agredido a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez, ha recibido el indulto común y saldrá en libertad.
El Ministerio de Justicia concedió este indulto mediante la Resolución Suprema N° 108-2016-JUS, con la firma del ahora ex presidente Ollanta Humala y el ex ministro de Justicia, Aldo Vásquez. Este indulto se produce siete meses después de que fuera detenida por haber agredido al policía Elías Quispe Carbajal el 17 de diciembre de 2015.
En la Resolución Suprema publicada en el diario El Peruano, se menciona que Buscaglia “reúne las condiciones favorables para reincorporarse satisfactoriamente a su medio familiar y social”. Asimismo se indica que ella adquirió “actitudes reflexivas positivas con relación a su conducta pasada”. Por último, señala que la pena que se le impuso fue “desproporcional” con relación a otros delitos que “violentan bienes jurídicos de mayor valor”.
El reconocido penalista y juez Ramiro Salinas Siccha, en su cuenta de facebook, dijo lo siguiente:
Esta noticia es una cachetada franca para algunos jueces de la justicia penal que desconocen los principios de proporcionalidad y lesividad en la aplicación de la pena.
También es un duro golpe a algunos abogados que no saben defender los derechos y garantías de un imputado al interior de un proceso. Un ignorante en leyes penales lo único que logra es que su patrocinado se vea privado de su libertad arbitrariamente. El caso Buscaglia es ejemplo elocuente.
El tiempo le dio la razón al maestro Mario Pablo Rodríguez Hurtado, quien desde sus trincheras y junto a otro maestro, el profesor José Hurtado Pozo, cuestionó duramente las arbitrariedades de lo que llamó, con acierto, la fast justice. Aquí les dejamos el comentario del profesor Rodríguez Hurtado: El mundo al revés: penas más severas por delitos contra la administración pública que por delitos contra la vida como el homicidio simple.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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