Fundamento destacado: Conclusión Plenaria
El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Los Jueces de Paz letrado sí tiene competencia para conocer los procesos sobre indemnización por responsabilidad contractual y extracontractual (artículo 57°, inciso 1, Ley Orgánica del Poder Judicial), atendiendo a la cuantía establecida en la norma procesal”.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIA
08 de septiembre de 2008
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2. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DEBE TENERSE EN CUENTA LA COMPLEJICIDAD DE LA MATERIA O EL MONTO INDEMNIZATORIO (CUANTIA) ESTABLECIDA EN LA NORMA PROCESAL.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Los Jueces de Paz letrado si tiene competencia para conocer los procesos sobre indemnización por responsabilidad contractual y extracontractual (artículo 57°, inciso 1, Ley Orgánica del Poder Judicial), atendiendo a la cuantía establecida en la norma procesal.
[Continúa…]