Fundamento destacado.- 51. En cuanto al respeto de las garantías del artículo 3 del Protocolo núm. 7, el Tribunal estima que, aunque esta disposición garantiza el pago de una indemnización conforme a la Ley o a la práctica del Estado concernido, esto no significa que no se abone indemnización alguna cuando el derecho o la práctica internas no lo prevean (ver igualmente el apartado 25 de la exposición de motivos del Protocolo núm. 7 al Convenio, apartado 30 supra). Así mismo, el Tribunal estima que la finalidad del artículo 3 del Protocolo no es simplemente cubrir cualquier pérdida financiera causada por una condena sino también ofrecer a una persona condenada tras un error judicial una reparación por el daño moral sufrido, como el sentimiento de miseria o angustia, el disgusto y la degradación de la calidad de vida.
ASUNTO POGHOSYAN Y BAGHDASARYAN c. ARMENIA
(Demanda nº 22999/06)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
12 junio 2012
En el caso Poghosyan y Baghdasaryan contra Armenia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), constituido, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces Josep Casadevall, Presidente, Alvina Gyulumyan, Egbert Mujer, Ján Šikuta, Ineta Ziemele, Luis López Guerra, Kristina Pardalos, así como por Santiago Quesada, Secretario de Sección,
Después de haber deliberado en privado el 22 de mayo de 2012,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 22999/2006) dirigida contra la República de Armenia, que dos ciudadanos de este Estado, el señor Armen Poghosyan y la señora Anahit Baghdasarya («los demandantes») habían presentado el 16 de mayo de 2006 ante el Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio»).
2. Los demandantes estuvieron representados por el señor S. Safaryan, Abogado colegiado en Erevan. El Gobierno armenio («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el señor G. Kostanyan, representante de la República de Armenia ante el Tribunal europeo de los Derechos Humanos.
3. El señor Poghosyan («el primer demandante») alegaba en particular no haber recibido
indemnización alguna en concepto del daño moral sufrido debido a los malos tratos, el arresto y el encarcelamiento ilegales y de la condena inequitativa de la que fue víctima.
4. El 20 de noviembre de 2008, la demanda fue notificada al Gobierno De acuerdo con el
artículo 29.3 del Convenio, decidió examinar conjuntamente la admisibilidad y el
fundamento.
HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. Los demandantes nacieron respectivamente en 1976 y 1932 y residen en Saratovka
(Armenia).
6. La segunda demandante es la madre del primer demandante.
7. El 8 de octubre de 1998, el primer demandante, sospechoso de violación y muerte, fue
trasladado a comisaría. El atestado policial de la detención precisaba que el interesado había sido arrestado por muerte y llevaba su firma. En la comisaría, el primer demandante fue maltratado por varios policías. Reconoció la muerte de la que se le acusaba durante el
interrogatorio posterior por un investigador.
8. El 11 de octubre de 1998, el primer demandante ingresó en prisión preventiva y, el 21 de octubre de 1998, fue formalmente acusado de violación y muerte.
9. El 29 de marzo de 1999, el Tribunal regional de Lorri declaró al primer demandante
culpable de los hechos que se le imputaban y le condenó a quince años de prisión, en base
principalmente a sus declaraciones. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de apelación penal y militar y por el Tribunal de casación respectivamente los días 20 de mayo y 16 de junio de 1999. Parece que durante todo el proceso el demandante alegó, en vano, que sus declaraciones habían sido obtenidas bajo coacción.
10. Los días 26 de abril y 1 de julio de 2002 respectivamente, el Convenio y el Protocolo
núm. 7 entraron en vigor respecto a Armenia.
11. El 24 de noviembre de 2003, la Fiscalía general solicitó la reapertura del proceso
concerniente al primer demandante debido a que nuevos hechos probaban su inocencia.
Indicaba en particular en la demanda que el verdadero autor de los delitos imputados al primer demandante había sido arrestado tras haber cometido un delito similar, y que la condena del primer demandante se basaba en falsas pruebas, obtenidas vulnerando la Ley.
12. El 2 de abril de 2004, el Tribunal de casación decidió admitir la demanda; anuló, por
tanto, la condena del primer demandante y envió el asunto para complemento de información. En su sentencia, juzgó probado que los nuevos hechos habían sido descubiertos tras la condena del primer demandante. Según la alta jurisdicción, estos hechos, que eran desconocidos por los tribunales en el momento en el que había examinado el asunto, conducirían a pensar que las diligencias penales dirigidas contra el demandante habían dado lugar a violaciones de las reglas del proceso penal, lo que podía tener impacto sobre el carácter objetivo y exhaustivo del examen del asunto.
[Continúa…]
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