La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi ordenó, en última instancia administrativa, que Peruvian Air Line SAC cumpla con reembolsar el valor total de los boletos aéreos a todos los pasajeros afectados por la cancelación de sus vuelos, debido a la suspensión de sus operaciones ocurrida el 30 de setiembre del 2019.
Mediante Resolución 2070-2020/SPC-INDECOPI, la Sala precisó que no serán considerados para efectos de dicho mandato a aquellos pasajeros que ya hayan obtenido el reembolso de sus boletos o que hayan aceptado la reprogramación de su vuelo inicial por un vuelo sustituto.
¿Cómo solicitar el reembolso?
Considerando que, a la fecha, Peruvian se encuentra sometida a un procedimiento concursal, lo cual le impide efectuar el reembolso de forma directa e inmediata, cada consumidor afectado, por mandato de la SPC podrá presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi una solicitud de reconocimiento de su crédito (es decir, la solicitud de reembolso del valor de su pasaje).
Para ello, deberán llenar el formulario online puesto a disposición por el Indecopi, hasta el martes 22 de diciembre de 2020, con el fin de adquirir la condición de acreedor oportuno, ingresando al siguiente enlace: https://bit.ly/32w2jSB.
Luego de ello, la CCO del Indecopi procederá con la evaluación de dichas solicitudes, las cuales no estarán sujetas al pago de ningún derecho administrativo de tramitación, es decir será completamente gratuito para el consumidor.
Cabe precisar que, luego del 22 de diciembre de 2020, los consumidores afectados que no llegaron a inscribirse en el formulario online y beneficiados con el mandato de la SPC, podrán presentar directamente sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la CCO del Indecopi, por cuenta propia y sin realizar ningún pago por derecho de tramitación.
Inicio del proceso concursal
En esa misma línea, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales (SCO) del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Peruvian Air Line SAC, a través de la Resolución N° 0375-2020/SCO-Indecopi del 20 de agosto de 2020.
El inicio del referido procedimiento se difundió en el Boletín Concursal del Indecopi el 9 de noviembre del presente, informando a los acreedores de la aerolínea que pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la Comisión de procedimientos Concursales.
Dichas solicitudes pueden ser presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de la página web del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe/mesadepartes) o en la Mesa de Partes física de la sede central del Indecopi, ubicada en Calle De la Prosa 104, San Borja.
Para ello, los acreedores deberán presentar copia de los documentos que sustenten sus créditos y cumplir los requisitos del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) del Indecopi, debiendo aclarar si mantienen vinculación con Peruvian.
Sanciones impuestas
Cabe informar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Peruvian Air Line SAC por haber infringido los artículos 2º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), con las siguientes multas:
- 450 UIT, por la cancelación de los vuelos programados a partir del 30 de setiembre del 2019, con ocasión de la suspensión de sus operaciones.
- 405 UIT, por no haber brindado medidas de protección a todos los consumidores afectados ante la cancelación de vuelos con reserva confirmada.
- 1,8 UIT, por no haber puesto a disposición mecanismos idóneos para poder atender las consultas y/o quejas de los consumidores afectados por la cancelación de vuelos.
- 2,3 UIT, por no haber brindado información suficiente, apropiada y oportuna respecto del estado de los vuelos cancelados y/o las medidas a adoptar como consecuencia de la suspensión de operaciones.
La SPC también multó al señor Alberto López Bustillo, en su calidad de Gerente General de Peruvian Air Line SAC con 1,25 UIT por haber infringido el artículo 111º de la Ley N° 29571, en tanto quedó acreditado que actuó con culpa inexcusable respecto de la cancelación de los vuelos programados por su representada a partir del 30 de setiembre del 2019.
La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123º de la Ley N° 29571, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, la Secretaría Técnica y la SPC del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.
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Fuente: Indecopi
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