La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las seis empresas más representativas del sector construcción en el Perú, por presuntamente haberse repartido el mercado de contratación de personal calificado, durante los años 2011 a 2017.
Las empresas incluidas en el inicio de este procedimiento sancionador son: Cosapi S.A., JJC Contratistas Generales S.A. (JCC), Mota-Engil Perú S.A., Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), Cumbra Perú S.A. (antes, GyM S.A., en adelante, “GyM”) y Unna Transporte S.A.C. (antes, Concar S.A., en adelante “Concar”).
Cabe precisar que el personal afectado por el presunto acuerdo no solo fue aquel necesario para el desarrollo de las obras de construcción propias del giro de las empresas investigadas, sino también aquellos empleados que desempeñaban funciones de personal administrativo en las sedes centrales (oficinas) de los agentes investigados.
Según la evidencia obtenida por la DLC a través de declaraciones y correos electrónicos, entre los años 2011 a 2017 Cosapi, JJC, Mota-Engil, ICCGSA, GyM y Concar habrían implementado un pacto de no agresión, a través de una conducta de respeto del personal calificado o especializado de las demás empresas, que involucraba el compromiso activo de no contactar ni contratar a dicho personal que mantenía algún vínculo laboral con las demás empresas del pacto, e incluso a extrabajadores. Esta práctica fue llevada a cabo a través del personal encargado de reclutamiento y selección de sus áreas de recursos humanos.
Para implementar el presunto reparto y respeto de trabajadores, las empresas investigadas realizaron distintas acciones que se fueron adoptando a lo largo del periodo investigado, tales como consultas de disponibilidad, solicitudes de bloqueo y/o reclamos por las contrataciones finalizadas.
La implementación del pacto de no agresión habría tenido como efecto la restricción de la movilidad laboral del personal especializado de las empresas investigadas, quienes vieron limitadas sus opciones para cambiar de empleador de forma libre, habiéndose verificado situaciones en las que la contratación de un profesional dependía exclusivamente de la decisión del empleador o ex empleador.
La DLC también incluyó dentro del procedimiento administrativo sancionador a 4 funcionarios o ex funcionarios de Cosapi, JJC, Mota-Engil y GyM, ya que las evidencias indicarían que estas personas habrían participado en la planificación, realización y/o ejecución de la conducta investigada.
Cabe recordar que, en agosto del 2020, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CCL) publicó una Guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral (https://bit.ly/3duAuww), en la que se destacó la importancia de la competencia en el mercado laboral, a fin de asegurar mejores condiciones a los trabajadores y se informó sobre aquellas conductas desarrolladas por las empresas reñidas contra la libre competencia.
Finalmente, es preciso indicar que cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la DLC para apersonarse al procedimiento o aportar información que ayude a esta investigación. Los interesados pueden hacer sus consultas al teléfono 224-7800, anexo 3101, o al correo electrónico [email protected].
Fuente: Indecopi
![La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: declaran infundado segundo pedido de impedimento de salida del país en su contra [Exp. 00066-2025-1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DINA-BOLUARTE-AUDIENCIA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para disponer la ejecución provisional de la condena se exige motivación cualificada que desarrolle la gravedad y el peligro de fuga [Apelación 134-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La subsanación reiterada de la acusación fiscal ―hasta 19 veces― genera una evidente demora en el proceso penal atribuible no solo al MP, sino al órgano jurisdiccional por validar indirectamente dicho comportamiento (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 89-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUBSANACION-REITERADA-ACUSACION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento adecuado, la inamovilidad en el cargo y la protección frente presiones externas amparan la labor de las y los fiscales; la falta de garantías sobre ello conlleva una violación de la CADH [Casa Nina vs. Perú, ff. jj. 70-72, 79-80]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NOMBRAMIENTO-ADECUADO-INAMOVILIDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC concede cautelar al JNE y dispone suspender efectos de resoluciones del PJ que ordenaban la inscripción del partido Unidad Popular [Expediente 00005-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TC-JNE-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-JURADA-PROBATORIO-IDONEO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Procede la transferencia formalizada en fecha posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica? [Resolución 229-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)