La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi inició un procedimiento administrativo de oficio contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL) por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad. Así, para tramitar el procedimiento de incorporación, dicha orden exige realizar el Curso de Práctica Forense, bajo la modalidad individual y grupal. Asimismo, la CEB dictó una medida cautelar a fin de que se inaplique, provisionalmente, dicho requisito.
La referida exigencia se encuentra en el numeral 8 del artículo 11 del Reglamento de la Academia de Práctica Forense del CAL, aprobado mediante Acuerdo 168-ACTA-17-04-2018-CAL/JD, en sesión de Junta Directiva del 17 de abril de 2018. Dicha imposición es difundida a través de su portal web institucional y se constató su imposición por personal de la CEB los días 23 de mayo, 24 de mayo y 6 de julio de 2018.
De acuerdo con el análisis realizado, dicha medida constituiría una barrera burocrática presuntamente ilegal puesto que contravendría el artículo 4 de la Ley de Colegios de Abogados, Ley 1367, así como el numeral 1.1. del artículo 4 del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre el ejercicio de la función administrativa conforme a lo dispuesto en las normas legales aplicables, principio de legalidad.
El artículo 4 de la Ley de Colegios de Abogados señala que para ejercer la abogacía en un distrito judicial se requiere estar inscrito en la matrícula de abogados que llevan las respectivas Cortes Superiores; y para inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial, basta presentar el oficio de la respectiva Corte en la que se dé aviso de la inscripción, y pagar los derechos respectivos. […].
Del mismo modo, se constituiría una barrera burocrática presuntamente carente de razonabilidad, debido a que no se advertiría un interés público, reconocido legalmente, que habría motivado al CAL a establecer la exigencia ni un informe técnico y/o análisis que la respaldaría. De igual modo, no se evidenciaría una evaluación de costos y beneficios que justificó su imposición como alternativa menos costosa para cumplir con la finalidad.
Incluso, implicaría una carga económica para el abogado solicitante en colegiarse, tener que realizar un pago adicional e independiente del derecho de trámite por concepto de incorporación.
Respecto de la medida cautelar dictada, la CEB fundamenta su decisión en la Resolución 0116-2018/SEL de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas que confirmó como ilegal una barrera burocrática vinculada (exigencia de presentar la copia simple del certificado del Curso de Práctica Forense establecido en el artículo 5.10 del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de Lima, aprobado en la sesión de Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2016).
Además, se consideró que la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, objeto de inicio del procedimiento de oficio, impediría el acceso al mercado o contratación de los profesionales en Derecho que opten por ejercer la abogacía a través de la defensa judicial; inclusive en los casos que la labor pueda estar relacionada o no al patrocinio judicial. Asimismo, se advirtió que la limitación del número de profesionales podría debilitar la administración de justicia.
En ese sentido, se ha acreditado el daño a los administrados mediante una simulación del cálculo que cuantifica el costo de oportunidad que un abogado recién egresado dejaría de percibir durante 40 años de vida laboral (periodo de trabajo estimado de una persona) por no colegiarse ante la orden del CAL al no cumplir con la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense. Para tal efecto, se formuló una ecuación a fin de calcular el ingreso potencial promedio de un abogado a los 21 años de vida laboral, tomando en cuenta el salario anual y la tasa de crecimiento del salario. Así también, se estimó el monto dejado de percibir según el total de abogados que se colegian en un año ante la orden del CAL, multiplicado por un periodo de 40 años. Finalmente, se estimó el costo de oportunidad que un abogado dejaría de percibir si tendría que presentar una denuncia ante la Comisión, considerando la duración del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.
Es así que la CEB acreditó la existencia del daño ocasionado por la barrera burocrática, la verosimilitud del carácter ilegal y/o carente de razonabilidad del daño, así como el peligro en la demora o irreparabilidad del daño.
El presente procedimiento administrativo se encuentra en trámite y tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles desde el inicio (24 de agosto último), de acuerdo al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1256.
Finalmente, el 5 de setiembre de 2018 personal de la Secretaría Técnica ha verificado la modificación del portal web institucional del CAL y, en consecuencia, se ha eliminado la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense, con lo cual se vendría cumpliendo con la medida cautelar dictada.
Fuente: Indecopi

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






