Otra mala noticia para el Colegio de Abogados de Lima. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi confirmó que el Colegio de Abogados de Lima (CAL) impuso tres barreras burocráticas ilegales a los profesionales del Derecho, que buscaban obtener la colegiatura para ejercer su profesión en el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. Dos barreras están relacionadas al monto exigido como derecho de trámite para la obtención de la colegiatura y la tercera, a la exigencia de llevar un curso de práctica forense en dicho colegio profesional.
En cuanto a las dos primeras barreras burocráticas ilegales, están referidas a exigir el cobro de S/ 1 500,00 y S/ 2 700,00 como derecho de trámite para incorporación al CAL, bajo las modalidades ‘Grupal’ e ‘Individual’, respectivamente, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. Estos montos fueron aprobados por la Junta Directiva del CAL y difundidos a través de su portal web institucional.

En ambos cobros, el CAL no acreditó, antes de iniciarse el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi, que haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de tales derechos de trámite, por lo que resultaron injustificados.
Posteriormente, cuando ya se había iniciado el procedimiento, el CAL presentó una estructura de costos, pero con inconsistencias en el cálculo de los costos involucrados e incurrió en omisiones de información en determinados rubros, lo que no permitió verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional fueron determinados en función al costo real incurrido por la entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM. Como consecuencia de ello, la Sala consideró que el CAL contravino lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
La SEL también determinó que la exigencia de presentar copia del certificado del curso de práctica forense para la incorporación al CAL, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, era una barrera burocrática ilegal, por lo que también confirmó la decisión de la primera instancia.
De la revisión de lo dispuesto en la Ley del Colegio de Abogados (Ley N° 1367), el CAL y demás colegios de abogados del país, están habilitados para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense. Sin embargo, ello no lo faculta en modo alguno a exigir la acreditación de haber llevado dicho curso, como requisito para obtener la colegiatura.
Vale precisar que la decisión de la primera instancia, confirmada por la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, no implica que los abogados deben incorporarse al CAL de manera gratuita, o que dicho colegio profesional se encuentre impedido de efectuar cobros; sino que los montos y requisitos previstos para la habilitación de los profesionales en Derecho deben cumplir con el marco legal que le es aplicable, especialmente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444.
Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la Ley 27444 y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CAL es una entidad de la Administración Pública autónoma y de derecho público, que ejerce función administrativa cuando habilita a los profesionales en Derecho a ejercer el patrocinio judicial de causas.
En tal sentido, a través de la Resolución 116-2018/SEL-INDECOPI, la Sala determinó que las actuaciones y disposiciones de dicho colegio profesional son susceptibles de ser analizadas en el marco de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, cuando ejerce función administrativa.
Finalmente, se dispuso la publicación de la indicada resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de la imposición de las sanciones correspondientes, en caso se verifique que el CAL exija a los ciudadanos las barreras burocráticas previamente declaradas ilegales.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Fuente: Indecopi
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