Indecopi archiva investigación contra Cheese Tris [Resolución final 067-2022/CC3]

Mediante la Resolución 067-2022/CC3. El Indecopi archiva investigación contra Cheese Tris por supuestamente comercializar productos que superaban los límites de grasas trans permitidos.


RESOLUCIÓN FINAL 067-2022/CC3

EXPEDIENTE: 068-2021/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.° 3
ADMINISTRADOS: SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L. [1]
INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO [2]
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

SUMILLA: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Snacks América Latina S.R.L. por presunta infracción al articulo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no se ha podido acreditar que el producto denominado «Extruidos de maíz con sabor a queso mantequilla – Cheese Tris», de la marca «Frito Lay», en su presentación de 39 g, con Registro Sanitario N9000620N NASAAE, contenga grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en una cantidad superior a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del «Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente», aprobado por Decreto Supremo N. 0332016-SA.

Lima, 18 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de julio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 33 (Secretaría Técnica) dispuso diligencias para una investigación preliminar en mérito a la entrada en vigencia del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”, aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2016-SA (Reglamento) a efectos de determinar si Snacks América Latina S.R.L. (Snacks) elaboraba y/o comercializaba productos alimenticios con contenido de grasas trans dentro de los límites establecidos. Así, el Reglamento ha considerado los siguientes parámetros:

– La eliminación del uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.

– Para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, no se deberá superar el límite de 2 g de ácidos grasos trans por 100 g/ml de materia grasa.

[Continúa …]

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