La congresista Nilza Merly Chacón Trujillo (Fuerza Popular) propone crear un proceso penal especial célere para juzgar delitos de extorsión y sicariato.
La iniciativa incorpora seis nuevos artículos al Código Procesal Penal para que estos casos se tramiten por una vía acelerada, siempre que los hechos estén claramente identificados y no exista complejidad que impida la rapidez.
Entre las reglas planteadas está que el fiscal formule acusación en un máximo de 5 días hábiles tras admitirse el proceso célere, y que el juez programe juicio oral en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
El juicio deberá realizarse en sesiones continuas e ininterrumpidas; las suspensiones solo serían permitidas por causa grave y por un máximo de 48 horas, bajo sanción de nulidad y responsabilidad administrativa.
Concluido el debate, el juez tendría un plazo de 5 días hábiles para dictar sentencia. Si durante el trámite surgen diligencias complejas, el juez podrá transformar el proceso célere en proceso común, conservando los actos válidos.
El proyecto también dispone que, por regla general, estos casos se tramiten de forma autónoma para asegurar prioridad y rapidez, aunque el juez podrá acumularlos de forma excepcional si ello es indispensable para esclarecer los hechos o evitar entorpecimiento.
La autora sostiene que el objetivo es cerrar brechas de demora que hoy favorecen la impunidad en delitos de alto impacto social y que alimentan al crimen organizado.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL E INCORPORA EL PROCESO ESPECIAL CÉLERE PARA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO.
ARTÍCULO ÚNICO. INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 446-A, 446-B, 446-C, 446-D, 446-E Y 446-F AL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Se incorporan al Código Procesal Penal los artículos 446-A, 446-B, 446-C, 446-D, 446- E y 446-F, en los términos siguientes:
“Artículo 446-A. Objeto y alcance del proceso célere para extorsión y sicariato:
1. Además de los supuestos previstos en el artículo 446, se aplica el proceso especial célere cuando los hechos imputados constituyan delito de extorsión o sicariato, siempre que:
a) Los hechos sean identificables y delimitables respecto de otras conductas.
b) No existan circunstancias objetivas de complejidad de la causa que impidan su tramitación bajo el régimen célere.
2. El proceso célere es un procedimiento especial acelerado compatible con las garantías del debido proceso, la defensa y la tutela jurisdiccional.
Artículo 446-B. Regla de separación y excepción de acumulación:
1. Por regla general, los procesos por extorsión y sicariato se tramitan de forma autónoma y separada, con la finalidad de asegurar su tratamiento preferente y célere.
2. Excepcionalmente, el juez, a requerimiento del Ministerio Público y previa audiencia de las partes, puede ordenar la acumulación de actuaciones cuando: a) La acumulación resulte indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos. b) La separación suponga un riesgo razonable de entorpecimiento de la causa.
3. La resolución que ordena la acumulación es apelable sin efecto suspensivo.
Artículo 446-C. Requerimiento fiscal, plazos y contenido.
1. El fiscal que solicita la incoación del proceso célere presenta requerimiento escrito acompañado del expediente fiscal.
2. Una vez incoado el proceso célere conforme prevé el artículo 446-D, el fiscal formula acusación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
3. Recibida la acusación, el juez de investigación preparatoria corre traslado a las partes por cinco (5) días hábiles para que absuelvan conforme corresponda.
4. Concluido dicho trámite, el juez remite los actuados al órgano jurisdiccional competente para que emita conjuntamente el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral.
Artículo 446-D. Audiencia de incoación: competencia y resolución.
1. Recibido el requerimiento, el Juez de Investigación Preparatoria convoca a audiencia única de incoación en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
2. En la audiencia, el juez controla la legalidad de los actos fiscales, así como la concurrencia de los presupuestos procesales para la tramitación célere.
3. Si considera que no se cumplen dichos presupuestos, el juez declara no haber lugar a la incoación y devuelve los actuados al Ministerio Público, para que este adopte la decisión procesal que corresponda.
4. El auto que estima o desestima la incoación es susceptible de recurso de reposición, el cual se resuelve en el mismo acto.
Artículo 446-E. Inicio y desarrollo del juicio célere.
1. Notificada la acusación, el juez penal competente señala la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la acusación.
2. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Las suspensiones solo proceden por causa grave y no pueden exceder de cuarenta y ocho (48) horas entre sesión y sesión, bajo sanción de nulidad y responsabilidad administrativa.
3. Concluido el debate oral, el juez dicta sentencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 446-F. Transformación y conservación de actos.
1. Si durante la tramitación de la incoación del proceso célere, sobrevienen circunstancias objetivas que hagan imprescindible la práctica de diligencias complejas que imposibiliten su prosecución bajo el régimen célere, el juez de investigación preparatoria, de oficio o a pedido de parte, mediante resolución motivada, transforma el procedimiento en proceso común, conservando la validez de los actos probatorios válidamente practicados, salvo vicio insubsanable.
2. La resolución de transformación es motivada y apelable con efecto devolutivo.
[…] ”
[Continúa …]
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