El Pleno del Congreso de la República aprobó la incorporación del artículo 316-A en el Código Penal, con el que se tipifica el delito de apología al terrorismo. Al respecto, la votación dio como resultado 71 votos a favor, nueve en contra y ocho abstenciones. En una nueva consulta a los representantes, el dictamen fue exonerado de segunda votación por 72 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones.
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Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 316 del Código Penal, que regula el delito de apología, en el cual se incluyeron las modalidades delictivas de exaltación, justificación o enaltecimiento de un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, cuya pena es no menor de un año ni mayor de cuatro.
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Si el agente tiene condición de director, personal docente o administrativo de una institución educativa y se vale de esa condición del hecho punible, la pena será entre ocho y doce años, 300 días de multa e inhabilitación.
Si estas acciones se realizaran en forma pública o en una institución educativa, o mediante objetos, libros, imágenes, o a través de actos sociales, o mediante el uso de tecnología de la información y comunicaciones, la sanción será entre ocho y quince años de prisión.
Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, tipificando el delito de apología de terrorismo
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 316 e incorpórase el artículo 316-A al Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 316. Apología
El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 316-A. Apología del terrorismo
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trecientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.”


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