Fundamento destacado: SÉTIMO.- Esta última se da de tres formas:
a) Citra Petita.- se da cuando el juez en su decisión final no emitió pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. Esta omisión, pone en evidencia la falta de identidad entre lo resuelto y lo pedido por las partes;
b) Extra Petita.- se presenta en un proceso cuando el juez al emitir pronunciamiento se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesta por las partes, es decir decide sobre algo que no fue discutido en el proceso por las partes apartándose del thema decidendum; y
c) Ultra Petita.- se da cuando el juez otorga más de lo que realmente le pidieron las partes, el criterio que se maneja en esta incongruencia para poder determinar cuándo se otorga más de lo pedido por las partes, es un criterio cuantitativo, es decir en el quantum o monto del petitorio.
Sumilla: Pronunciamiento sobre un extremo no pretendido.
La Sala Superior ampara la demanda bajo los alcances regulados por el artículo 941 – accesión- es decir un extremo no invocado como pretensión en la demanda. Y, si bien, se revoca la impugnada, del análisis efectuado esta también debe nulificarse e incluso hasta la etapa de la determinación de los puntos controvertidos a efectos de establecer si de los medios probatorios corresponde reconocer el derecho de propiedad de la recurrente en mérito a un contrato preparatorio o definitivo y si como consecuencia de ello debe devolverse los US$15,000 dólares americanos peticionados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4568-2017
AREQUIPA
Reconocimiento de Propiedad
Lima, tres de abril de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados, visto en audiencia pública, de la fecha después de revisar el recurso de casación en el proceso de reconocimiento de propiedad, producida la votación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial se emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Civil Suprema, el recurso de casación interpuesto por la Junta Administradora de la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario (fojas 1136), contra la resolución número ochenta y siete, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el 18 de agosto de 2017, que revoca la resolución impugnada del 31 de octubre de 2016 (fojas 955) que declaró infundada la demanda y reformando la misma declara fundada la demanda y dispone se reconozca a la actora como propietaria del inmueble sub litis; e infundada la pretensión de devolución de dinero al haberse amparado la principal.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada por la Junta Administradora de la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario, es necesario realizar las siguientes precisiones fácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de la controversia suscitada materia del presente recurso.
2.1. Interposición de la Demanda.– Carmen Lourdes Mares de Revilla, por escrito (fojas 46), interpone demanda contra La Junta Administradora de la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario y la Empresa Marketing, Inversiones y Servicios SRLTDA – representada por Lía Carmen Rodríguez Rivera- solicitando lo siguiente:
2.1.1. Pretensión Principal:
Se reconozca su derecho de propiedad de las tiendas ubicadas en B-001 y B-024 del Centro Comercial Mega Plaza “El Rosario“, adquiridas mediante contrato de fecha 07 de enero de 2004, por la suma de US$15,000.00 dólares americanos.
2.1.2. Pretensión Accesoria: Que, las demandadas en forma solidaria cumplan con devolverle la suma ascendente a US$15,000.00 dólares americanos. Fundamenta su demanda en lo siguiente:
• La titular de la institución de la Fundación Colegio “Nuestra Señora del Rosario” fue la madre Elena Chávez Delgado, quien al fallecer dejó un testamento, señalando entre otras cosas, que a fin de sostener la continuación del Colegio se nombraría una Junta de Administración, conformada por el señor Obispo, Prefecto del Departamento, Director de la Beneficencia Pública, el señor Párroco del Sagrario y el Presidente de la Corte Superior de Justicia.
• La instituyente dejó diversos inmuebles, entre ellos, la casa donde funcionaba el Colegio, y cinco chacras. Con el paso del tiempo, y siendo la Directora del Colegio la madre Aurora Rojas Sullón, en Asamblea General de la Fundación, la Junta Administradora acordó por unanimidad la venta del local del Colegio, debido a que este estaba ubicado en una zona comercial y dada la contaminación ambiental, no era un lugar idóneo para su funcionamiento, además, se había producido gran deserción escolar; así como, se acordó adquirir un nuevo local para dicho fin.
• La Fundación tenía un funcionamiento irregular, pues no tenían estatutos, ni libros contables, no hacían balances, no estaba inscrita en el Consejo Nacional de Supervigilancia de Fundaciones, etc., y pese a ello, ejecutó el Proyecto del Centro Comercial Mega Plaza El Rosario, que consistía en la venta del antiguo local del Colegio, la construcción de más de cuatrocientas tiendas que constituirían el Centro Comercial y la compra de otro terreno para la construcción del nuevo local del Colegio, con el dinero de las ventas de las tiendas.
• Sin tener declaratoria de fábrica, sin licencia de construcción, sin proyecto, etc., se construye el referido centro comercial y las tiendas, pero por problemas en la personería jurídica de la Fundación, no podían entregar títulos a los diferentes compradores.
• Para la construcción del proyecto, otorgaron la buena pro a cuatro empresas: L y C Corporación de Ingeniería S.R.L., Consorcio J y J Greco- Contratistas Generales, Constructora Delgado S.A. (CODELSA), quien mediante Carta Notarial a la Junta de Administración señala que: “el dinero con que se cancelará la construcción del nuevo Colegio, será con el financiamiento de la venta del Colegio actual y que será por medio de ventas directas y encargado de un equipo formado especialmente para este proyecto y será a nivel de maqueta de un centro comercial y que se denominara Mega Plaza El Rosario”.
• La Junta Administradora le responde mediante carta del 30 de setiembre de 2012, indicándole que se había aprobado por unanimidad, conceder la autorización a CODELSA para la venta del actual local del Colegio y la construcción del nuevo Colegio.
• La Junta de administración envía una carta notarial dando por resuelto el contrato verbal (lo que denota informalidad) que había celebrado con la empresa COLDELSA, por reiterados incumplimientos, y se le pidió la relación de las personas que habían efectuado depósitos en la Caja Municipal, para que devuelvan el dinero, debiendo coordinar con la arquitecta Lía Carmen.
• Después de la carta notarial se termina con COLDESA, sin pagarles las inversiones efectuadas.
[Continúa…]
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