Inconcurrencia de las partes a audiencia única provoca la conclusión del proceso, salvo se trate de niños y adolescentes [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Chimbote, 2011]

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Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORIA la tercera ponencia (sugerida por el grupo 3 y aprobada en sesión plenaria por 12 votos a favor) que enuncia lo siguiente: “Aplicando la interpretación extensiva, la norma no solo es aplicable para la audiencia de pruebas sino también para las audiencias únicas, de tal forma qué la inconcurrencia de ambas partes a cualquiera de estas audiencias, provoca la conclusión del proceso; salvo que se trate de niños y adolescentes, en cuyo caso debe convocarse a una nueva audiencia, en virtud del principio del interés superior del niño y adolescente, bajo apercibimiento de archivarse el proceso”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL DE FAMILIA

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional de Familia con sede en la ciudad de Chimbote, conformada por los señores Jueces Superiores: Linda María Olga Vanini Chang, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia Del Santa Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Juan Manuel Albán Rivas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Marcial Quinto Gomero, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Fidencio Francisco Gunya Celi Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Williams Hernán Vizcarra Tinedo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Juan De La Cruz Ríos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana y Wilda Cárdenas Falcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N° 1

ARCHIVAMIENTO DEL PROCESO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA UNICA

En los procesos sumarísimos y los procesos únicos, ¿si no concurren las partes a la Audiencia Única, es aplicable el artículo 203 del Código Procesal Civil que establece la conclusión del proceso?

Primera Ponencia:

Aplicando la interpretación extensiva, la norma no sólo es aplicable para la Audiencia de Pruebas sino también para las audiencias únicas; de tal forma que la inconcurrencia de ambas partes a cualquiera de estas audiencias, provoca la conclusión del proceso.

Segunda Ponencia:

Aplicando la interpretación restrictiva, la norma sólo es aplicable a la Audiencia de Pruebas, es decir la inconcurrencia de las partes a esta Audiencia provoca la conclusión del proceso, por expresa disposición de la norma antes citada.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la doctora Linda María Olga Vanini Chang, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 3 votos por la primera ponencia y 5 votos por la segunda ponencia.

[Continúa…]

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