Fundamento destacado: 58. Aún cuando la Comisión alegó en su demanda que la víctima fue violada durante su detención, la Corte, después de analizar el expediente y, dada la naturaleza del hecho, no está en condiciones de darlo por probado. Sin embargo, los otros hechos alegados como la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos, las restricciones al régimen de visitas (supra, párr. 46 c., d., e., k. y l.), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana. De las alegaciones y pruebas examinadas aparecen elementos graves y convergentes, y no desvirtuados por el Estado, que permiten válidamente presumir la existencia de una práctica de tratos crueles, inhumanos y degradantes en la cual se enmarca el presente caso de la señora María Elena Loayza Tamayo, en violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú
Sentencia de 17 de septiembre de 1997
(Fondo)
En el caso Loayza Tamayo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Hernán Salgado Pesantes, Presidente
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez y
Alirio Abreu Burelli, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino
de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), dicta la
siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
1. El 12 de enero de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana un caso contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que se originó en una denuncia (No 11.154). En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) entonces vigente1 . La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, por la supuesta “privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de María Elena Loayza Tamayo, en violación de la Convención” y del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión”. Además pidió que declare que el Perú “debe reparar plenamente a María Elena Loayza Tamayo por el grave daño — material y moral– sufrido por ésta y, en consecuencia, [que] orden[ara] al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada” y lo condene al pago de las costas de este proceso.
[Continúa…]


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