La inadmisibilidad de la demanda y los principios que inspiran a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por Miguel Ángel Díaz Cañote

Artículo publicado en la Revista Especializada en Nueva Ley Procesal del Trabajo, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, bajo la dirección del juez supremo Héctor Lama More. (N° 1, junio, 2019)

SUMARIO

1.- Introducción 2. La demanda 3. Inadmisibilidad de la demanda 4. Los principios que inspiran a la Nueva Ley Procesal del Trabajo 5. Principio Favorum Processum 6. Suplencia indirecta de la demanda 7. La Inadmisibilidad de la demanda en la Nueva Ley Procesal del Trabajo 8. Conclusiones.

RESUMEN

El autor señala que, si bien es factible declarar la inadmisibilidad de la demanda, esta debe producirse solo en aquellos casos en que del contenido de está, no permita con carácter prospectivo orientarse a la decisión del proceso, caso contrario deben privilegiarse los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, que inspiran a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como, favorum processum.

ABSTRACT

The autor points out that while is feasible declare the claim indmisibble, that must occur only in those cases in which the content of this, does not allow prospectively to be oriented to the decision of the process, in which case the principles of immediacy, orality, concentration, celerity, procedural economy and veracity should be privileged, which are the bases that inspire the new procedural law of labour.

Palabras clave: Inadmisibilidad / Suplencia indirecta / Inmediación / Oralidad / Concentración / Celeridad / Economía procesal / Veracidad.

Keywords: Indmisibble, / Improper substitution / Immediacy / Orality / Concentration / Celerity / Procedural economy / Veracity.


1.- INTRODUCCIÓN

La demanda qué duda cabe es el cimiento sobre el cual se construirá el proceso, no debiéndose confundir el derecho de acción, con la demanda, pues esta contiene la pretensión del demandante, quien solicita al juzgador emita una decisión amparándola, es decir, la demanda es la materialización del derecho de acción.

En el caso del proceso laboral con la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la demanda debe contener los requisitos y anexos de la norma procesal civil, esto es los establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, sin embargo, si bien la calificación que se realice sobre dicha demanda, debe hacerse con carácter prospectivo orientado a la decisión del proceso, lo cierto es que ello no debe atentar contra los principios que lo inspiran, sobre todo a la celeridad, pues siendo un proceso eminentemente oral, en caso la demanda contenga algunas omisiones o inclusive las pretensiones no estén formuladas correctamente, estas pueden ser rati­ficadas o reformuladas en audiencia (única, conciliación y excepcionalmente en el juzgamiento), claro está garantizando a la parte contraria la contradicción a lo pretendido, en esa línea de pensamiento es en que se desarrolla el presente artículo.

2.- LA DEMANDA

La demanda contiene la petición o peticiones efectuadas al órgano jurisdiccional en la forma, modo y tiempo requeridos por la ley; es aquel acto procesal con el que se inicia el proceso dirigido a la parte demandada para que satisfaga su interés jurídico, el mismo que se basa en un derecho subjetivo, la que junto con la contestación ­ja el objeto litigioso, de lo que se va a debatir en el proceso y, por ende, de la decisión ­final emanada del órgano jurisdiccional que dé solución al conflicto de intereses o incertidumbre jurídica .

Para ANACLETO GUERRERO es la expresión concreta del derecho de acción. Acto procesal por el cual los ciudadanos buscan obtener la tutela judicial, para lo cual exponen una pretensión que conlleva un proceso laboral cuyas partes son los demandantes y demandados y que termina en una sentencia del órgano jurisdiccional[1].

Por su parte, para PAREDES INFANZÓN la demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción cuya fi­nalidad es pedir a la autoridad jurisdiccional competente resolver un conflicto jurídico de intereses o de incertidumbre jurídica. La demanda es el primer acto procesal de la parte actora[2].

Sobre la importancia de la demanda y en su momento la contestación de la misma, en un ámbito de oralidad, TOLEDO TORIBIO señala que los citados actos procesales son los que ­jan los términos de la controversia y de su adecuada formulación y de la precisión de los mismos dependerá que el nuevo proceso laboral se encause correctamente y permita un pronunciamiento de fondo justo y oportuno, resguardándose los principios que lo inspiran como son la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad y sin dejar de lado las garantías del debido proceso[3]. De lo que se puede concluir, que la demanda es un acto procesal que contiene una declaración de voluntad, que ejercita el derecho de acción[4], con el cual se da inicio al proceso y a la relación jurídica procesal, por el que se solicita tutela jurisdiccional efectiva y conjuntamente con la contestación, determina lo que será objeto de la controversia.

3.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Cuando una demanda es presentada ante el órgano jurisdiccional, este debe atender a su objeto, esto es abrir las puertas del proceso, para ello se realiza por parte del Juez, un examen de comprobación de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil y artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo) y procedencia (artículo 427 del Código Procesal Civil), si se supera ello se admite a trámite la demanda y se corre traslado al demandado o emplazado con ella, para que se apersone al mismo y si lo estima por conveniente exponga sus argumentos de defensa, la resolución que admite la demanda indica también el tipo de vía procedimental con la cual se llevará el proceso.

Sin embargo, qué sucede si al calificar la demanda el juez advierte que no se ha observado algún requisito o se ha hecho en forma defectuosa, al respecto ÁVALOS JARA señala que, en ese caso, se otorgará al actor un plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la notificación respectiva, para que cumpla con subsanar la omisión o defecto en que hubiere incurrido. La concesión del referido plazo se hace conjuntamente con el apercibimiento de ley, en el sentido de disponerse la conclusión del proceso y el archivamiento del expediente en caso de no subsanarse el requisito de la demanda omitido o defectuosamente cumplido[5].

4.- LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (NLPT)

Quizás como marcando su importancia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo I de su Título Preliminar, señala que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, siendo que cuando se indica que estos principios, son entre otros, los que inspiran al nuevo proceso laboral, es el reconocimiento que esos principios enunciados no son los únicos, sin embargo, toca pronunciarnos sobre cada uno de estos principios procesales.

[Continúa …]


[1] ANACLETO GUERRERO, Víctor. “Manual de Derecho del Trabajo”, Edición agosto 2015, Editorial Lex & Iuris, página 696

[2] PAREDES INFANZÓN, Jelio. “Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497”, Edición julio 2010, Editora Grá­ca Multiservicos La Esperanza S.A.C., página 186

[3] TOLEDO TORIBIO, Omar. “La demanda inteligente, la improponibilidad y la suplencia indirecta de la demanda laboral”, En: Revista Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 85, Lima, enero 2015, páginas 42-43.

[4] MONROY GÁLVEZ, Juan. “Introducción al Proceso Civil”, Tomo I, Edición 1996, Editorial Temis S.A., página 270. “(…) el derecho de acción es aquel derecho de naturaleza constitucional, inherente a todo sujeto –en cuanto es expresión esencial de este- que lo faculta a exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto. (…)”

[5] Obra citada. ÁVALOS JARA, Oxal Víctor. Página 292.

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