Para imputar el delito de peculado, se debe demostrar si el sujeto activo cuenta o no con atribuciones específicas respecto de los bienes apropiados (vinculación funcional) [Casación 160-2014, Del Santa, f. j. 23]

Fundamento destacado:  Vigésimo tercero. Así, la cuestión fundamental al momento de imputar a un funcionario o servidor público la comisión del delito de peculado es demostrar si este cuenta o no con atribuciones específicas respecto a los bienes que se le atribuyen apropiados. Esto puede ocasionar dos situaciones: a) Cuando la verificación de tales atribuciones específicas resulten obvias o evidentes al juzgador (del contenido de la imputación hecha su contra) y no dependa de un mayor análisis en su interpretación. b) Cuando la verificación de las atribuciones especiales no puede ser corroborada con la sola subsunción típica y requiere de un análisis preliminar sobre la base de elementos de prueba. Y resulta la última de estas situaciones la que se ha producido en el presente caso. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 160-2014, DEL SANTA

Lima, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

AUTOS y VISTOS: Con la Razón de Relatoría que antecede; y

ATENDIENDO:

Primero: Que, el señor Fiscal Superior formuló recurso de casación contra el auto de vista del 27 de enero de 2014 que confirmó la resolución de primera instancia del 09 de octubre de 2013, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por atipicidad relativa deducida por el imputado César Joaquín Álvarez Aguilar.

Segundo: Que, de conformidad con el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las Salas de la Corte Suprema cuatro votos conformes hacen resolución; en el mismo sentido lo establece el artículo 431 numeral 4) del Código Procesal Penal.

Tercero: Que, los señores Neyra Flores, Loli Bonilla e Hinostroza Pariachi votaron porque se declare fundado el recurso de casación, se case el auto de vista del 27 de enero de 2014, que confirmó la resolución de primera instancia del 09 de octubre de 2013, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, deducida por el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar, respecto de la investigación que se le sigue como presunto coautor del delito de peculado por apropiación, en agravio del Estado; en sede de instancia y emitiendo pronunciamiento de fondo se revoque la resolución de primera instancia del 9 de octubre de 2013, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar, reformándola se declare infundada y se continúe el proceso según su estado; y los señores Villa Stein, Rodríguez Tineo y Pariona Pastrana, votaron porque se declare infundado el recurso de casación; por ello se convocó al señor Príncipe Trujillo para que dirima discordia.

Cuarto: Que, el señor Príncipe Trujillo cumplió con emitir el voto que le corresponde, que coincide con el emitido por los jueces supremos señores Neyra Flores, Loli Bonilla e Hinostroza Pariachi; por tanto, a la fecha hay cuatro votos conformes porque se declare, por mayoría;

I. FUNDADO el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación de la ley, interpuesto por el Representante del Ministerio Público; en consecuencia CASARON el auto de vista del 27 de enero de 2014, que confirmó la resolución de primera instancia del 9 de octubre de 2013, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducido por el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar, derivado de la investigación que se le sigue como presunto coautor del delito contra la administración pública -peculado por apropiación, en perjuicio del Estado;

II. Actuando en sede de instancia y emitiendo pronunciamiento de fondo REVOCARON la resolución de primera instancia del 9 de octubre de 2013 que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar, en la investigación que se le sigue como presunto coautor del delito contra la administración pública-peculado por apropiación, en agravio del Estado, reformándola la declararon INFUNDADA, por lo que debe continuarse, con el trámite de la investigación, según su estado.

III. SEÑÁLESE audiencia de lectura de sentencia para el once de noviembre a las ocho y treinta de la mañana;

IV. REMÍTASE oportunamente los actuados al lugar de origen para los fines de ley; notifíquese y adjúntese el voto del señor Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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