Fundamento destacado: 6. Pero además, consideramos pertinente añadir que los hechos referidos en la apelación no tienen propiamente naturaleza de ser fundamentos impugnatorios dirigidos a rebatir el razonamiento jurisdiccional del juez, sino se trata de meras disconformidades con el criterio asumido por el Juzgador para sustentar su decisión, y es que las alegaciones como la no existencia de medio probatorio de la posesión en contraposición de lo actuado y verificado por Juez, o que los testigos debían tener la calidad de vecinos y colindantes del bien materia de usucapión o que las características del inmueble constatadas por el Notario Público dista de la realidad o que sus testigos de la apelante han declarado en este proceso que vienen ejerciendo la posesión del bien desde el año de 1984, son meras críticas, disconformidades y contrariedades con el razonamiento del Juzgador que no permite verificar la corrección del juicio jurisdiccional en que se edifica la sentencia recurrida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE HUAMANGA
Exp. N° 972-2018
(Procede del Segundo Juzgado Civil de Huamanga)
Magistrado ponente: Godofredo Medina C.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 18
Ayacucho, 19 de setiembre de 2022
OBJETO DE LA DECISION
Con el informe oral realizado por las partes mediante sus abogados defensores, la Sala Especialidad en lo Civil, luego de sometida a debate y votación, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante Raída Socorro Huamantinco Limaco, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2021, que declara infundada la demanda de nulidad de la prescripción adquisitiva de dominio notarial incoado contra Víctor Cárdenas Flores.
ANTECEDENTES
El presente proceso tiene su origen en la demanda de nulidad de prescripción adquisitiva de dominio notarial interpuesta por Luis Ricardo Martín Duran Sinforoso y Raída Socorro Huamantinco Límaco contra Víctor Cárdenas Flores, con la finalidad que se declare la nulidad de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio de fecha 20 de mayo de 2014, mediante la cual el demandado adquirió la propiedad del inmueble urbano ubicado en la Av. Mariscal Cáceres N° 1020, 1022 y 1024 del distrito de Ayacucho, por la causal de fin ilícito.
El contexto fáctico alegado es que, el Notario Público interviniente fue sorprendido en relación a la posesión continua, ya que el demandado nunca posesión el bien inmueble y si bien declara haber posesionado desde el 17 de agosto de 1988 a mérito de la sucesión intestada, dicho instrumento no fue valorado en el proceso penal (Exp. 903-2010), donde el demandado fue condenado por el delito de usurpación, la que además acredita que la posesión alegada no fue pacífica, entre otros fundamentos similares.
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