Fundamentos destacados. 6. Cabe precisar, que la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo que regulaba el silencio administrativo positivo, a la fecha se encuentra derogada por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272. Asimismo, dicho Decreto Legislativo modificó la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, actualmente derogado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444.
7. Al respecto, recordemos que en el ámbito de las relaciones entre administrados y la Administración Pública, la falta de pronunciamiento oportuno de esta es considerada como un hecho administrativo, al cual le sigue un tratamiento jurídico de declaración ficta en el que solo corresponde establecer el sentido de la voluntad aparente dispuesto por la ley. Desde esta perspectiva, el silencio en la administración puede generar dos consecuencias: . El silencio administrativo positivo (SAP), y . El silencio administrativo negativo (SAN). En el primero, ante la inactividad formal resolutiva de la Autoridad se genera una ficción legal de haberse producido una decisión declarativa afirmativa o favorable a lo pedido por el administrado, con idénticas garantías y efectos como si se hubiese dictado expresamente el acto favorable. Por el contrario, en el segundo supuesto el administrado da por denegado su pedido, quedando expedito su derecho para interponer los recursos impugnativos que le confiere la ley.
8. El artículo 326 del T.U.O de la Ley Nº 27444 establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Dicho artículo añade que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Asimismo, la previsión del tipo de silencio administrativo que le corresponde a cada procedimiento, según el artículo 437 del T.U.O de la referida ley debe constar en el TUPA de las instituciones administrativas.
Sumilla: Improcedencia de la aplicación del silencio administrativo positivo. No procede admitir la aplicación del silencio administrativo positivo cuando en el TUPA de la entidad correspondiente se ha establecido que el procedimiento administrativo seguido por el interesado se encuentra sometido al silencio administrativo negativo.
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 1124 -2021-SUNARP-TR
Lima,23 de julio de 2021
APELANTE: MÓNICA BARTURÉN FERNÁNDEZ
TÍTULO: N° 2437018 del 16/12/2020 (Virtual).
RECURSO: H.T.D. N° 006569 del 16/6/2021.
REGISTRO: Predios de Chiclayo.
ACTO: Independización.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la independización de dieciséis predios rústicos que forman parte de los predios de mayor extensión inscritos en las partidas electrónicas N° 11121622 y N° 11121623 del Registro de Predios de Chiclayo, otorgada por la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Solicitud de independización suscrita por José de los Santos Arroyo Soplopuco, con firma certificada por el notario Carlos A. Caballero Burgos el 15/12/2020.
– Certificado de vigencia de poder emitido por abogada certificadora de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo Guillermina Tafur Herrera el 10/12/2020.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 001 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 001 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 002 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 002 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 003 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 003 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 008 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 008 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 009 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 009 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 011 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 011 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 012 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 012 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 013 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 013 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 014 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 014 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 015 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 015 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 016 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 016 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 017 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 017 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 018 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 018 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 027 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 027 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 028 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 028 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 033 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 033 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 037 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 037 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 038 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 038 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 039 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 039 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 040 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 040 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 041 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 041 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 042 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 042 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 043 elaborada en noviembre suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 043 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 044 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 044 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 045 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 045 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico N° 046 elaborada en noviembre del 2019 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico N° 046 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
Mediante reingreso del 1/3/2021 se adjuntaron los siguientes documentos:
– Solicitud de desistimiento parcial de la rogatoria suscrito por Mónica Barturén Fernández, con firma autenticada por Wendy Fiorella Chávez Collazos, fedataria de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo el 1/3/2021.
– Escrito de subsanación.
– Documento subsanatorio suscrito por José de los Santos Arroyo Soplopuco, con firma certificada por el notario Carlos A. Caballero Burgos el 10/2/2021.
– Memoria descriptiva del predio rústico 1 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 1 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 2B elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 2B suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 7 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 7 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 95 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 95 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 96 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 96 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 101 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 101 suscrito verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 105 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 105 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 92 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 92 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 2 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 2 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 3 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 3 suscrito verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 4 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 4 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 5 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 5 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 6 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 6 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 7 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 7 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 8 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 8 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Memoria descriptiva del predio rústico 9 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 9 suscrito por verificadora catastral ingeniera María A. Mimbela Cachay.
Vía reingreso del 8/4/2021 se acompañaron los siguientes documentos:
– Escrito de subsanación.
– Declaración jurada suscrita por Mónica Barturén Fernández, con firma certificada por el notario Carlos A. Caballero Burgos el 8/4/2021.
– Formato de solicitud de expedición del certificado negativo de zona catastrada suscrita por Mónica Barturén Fernández, presentada ante la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Agricultura Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Gobierno Regional de Lambayeque el 11/12/2020 bajo el Expediente N° 3718577-0.
– Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060 suscrito por Mónica Barturén Fernández, presentado ante la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Agricultura Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Gobierno Regional de Lambayeque el 29/1/2021 bajo el Expediente N° 3718677-5.
– Recibo de pago.
– Memoria descriptiva del predio rústico 8 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificador catastral arquitecto José D. Quesquén Carrillo.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 8 suscrito por verificador catastral arquitecto José D. Quesquén Carrillo.
– Memoria descriptiva del predio rústico 7 elaborada en noviembre del 2020 suscrita por verificador catastral arquitecto José D. Quesquén Carrillo.
– Plano perimétrico y ubicación del predio rústico 7 suscrito por verificador catastral arquitecto José D. Quesquén Carrillo.
– Soporte digital (CD).
Asimismo, forma parte del presente título:
– Informe técnico Nº 001477-2021-Z.R.N°II-SEDECHICLAYO/UREG/CAT del 21/1/2021 emitido por Gladys Katherine Guevara Allauja, especialista de catastro de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo.
– Informe técnico Nº 005161-2021-Z.R.N°II-SEDECHICLAYO/UREG/CAT del 15/3/2021 emitido por Gladys Katherine Guevara Allauja, especialista de catastro de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo.
– Informe técnico Nº 007942-2021-Z.R.N°II-SEDECHICLAYO/UREG/CAT del 27/4/2021 emitido por Gladys Katherine Guevara Allauja, especialista de catastro de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Chiclayo Juan Manuel Ruiz Castillo observó el título en los siguientes términos: “Señora: MÓNICA BARTURÉN FERNÁNDEZ
I. ACTO SOLICITADO: INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL
II. ANTECEDENTE REGISTRAL: P.E. N° 11121622, 11121623
III. RAZONES PARA OBSERVAR:
Recepcionado el reingreso, se advierte que no subsanó la observación formulada mediante la esquela anterior, por lo que se REITERA a fin de que presente el certificado negativo de zona catastrada del predio materia de esta rogatoria, emitido por la autoridad competente.
Al respecto, cabe indicar que, se tuvo acceso al TUPA del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, ubicado en el portal institucional de la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, Gobierno Regional Lambayeque, en cuyo ítem 04 se puede advertir que el acto de expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos, se encuentra sujeto a SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Pendiente de calificación definitiva, según subsane.
IV. BASE LEGAL: Art. 32, 40 del RGRP; art. 64 del RIRP; Directiva N° 010-2013- SUNARP/S”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los
siguientes fundamentos:
– No se ha efectuado una debida motivación al momento de emitir la esquela de observación, por cuanto se ha referido a que nuestro pedido no se sustenta, ya que el portal web del Gobierno Regional publicita el hecho de que este procedimiento esté sujeto a silencio administrativo negativo.
– Sin embargo, es de precisar que la norma señala de manera expresa que los TUPA deben ser publicados en el diario oficial “El Peruano”, lo cual, en el presente caso, solo está publicado en el portal web de la entidad, no debiendo por lo tanto ser admitido por su despacho para sustentar una denegatoria de inscripción de la aplicación del silencio
administrativo.
– Aunado a ello, debemos señalar que esta figura se produce de forma automática por voluntad expresa de la ley. Asimismo, sus efectos recaen sobre los procedimientos administrativos, los cuales quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados.
– La referida aprobación automática del silencio positivo contiene dos requisitos para que se efectué: (i) Que transcurra el plazo establecido en la ley y (ii) Que la entidad no debe haber comunicado al administrado el pronunciamiento cuando tuvo la oportunidad.
– De acuerdo con el artículo 199 del TUO de la Ley N° 27444, en primer lugar, esta pierde la obligación de resolver, puesto que se pone fin al procedimiento. En segundo lugar, genera un acto administrativo (de carácter presunto o tácito) en sentido favorable al administrado. En tercer lugar, este acto tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. Finalmente, mantiene la potestad de nulidad de
oficio. Por tanto, cumplimos con los supuestos de procedencia del silencio positivo.
– Es importante añadir que existen cuatro supuestos en los que el procedimiento está sujeto a silencio positivo y de los cuales se encuentra inmerso nuestro caso: (i) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, (ii) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud, cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, (iii) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos al peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos y (iv) Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
[Continúa…]
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![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


