Hace unas semanas se viene publicando por redes sociales acerca de las esterilizaciones forzadas sucedidas en nuestro país hace algunas décadas atrás, tanto por el inicio del juicio a Alberto Fujimori y a otros exfuncionarios responsables; así como también, por comentarios luego de la segunda vuelta de la electoral que piden esterilizaciones forzadas dirigidas principalmente a personas de la sierra. ¿Es posible que aún no se comprenda la gravedad y magnitud de estos delitos que constituyen además, crímenes de lesa humanidad?
Durante el gobierno del expresidente, Alberto Fujimori se impulsó el «Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar», que duró entre 1996 y 2000. Mediante la anticoncepción quirúrgica voluntaria, se reduciría las tasas de natalidad en sectores de escasos recursos y por ende los índices de pobreza a nivel nacional. En el marco de este programa, se realizaron miles de esterilizaciones forzadas cuyas víctimas fueron principalmente mujeres campesinas, quechua hablantes y pobres.
Luego de casi 20 años de lucha de las víctimas sobrevivientes, en instancias nacionales e internacionales, producto del archivamiento del proceso hasta en tres ocasiones. El pasado primero de marzo, se inició el juicio contra Fujimori, los exministros de salud Eduardo Yong, Marino Costa y Alejandro Aguinaga, así como el ex director general de salud de la región, Chavín Ulises Aguilar, para esclarecer su responsabilidad por lesiones graves y lesiones seguidas de muerte de 1300 personas. Sin embargo, según registros de entidades no gubernamentales, las víctimas podrían ascender a más de 270 000 mujeres y 22 000 hombres.
Según un documento oficial presentado por la fiscalía, el Gobierno planeaba realizar 150 000 ligaduras de trompas solo en 1997, estas serían de forma voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias de la cirugía. Pero, en la práctica, según los testimonios, el personal de salud estaba coaccionado a cumplir con los objetivos de esterilización, mientras que a las víctimas eran forzadas, chantajeadas, engañadas o acosadas si no aceptaban someterse a la intervención.
Asimismo, una investigación del Congreso en 2002, encontró que había suficiente evidencia que demostraba que los funcionarios de salud habían sido presionados para alcanzar cuotas o metas de esterilizaciones por el expresidente, y que muchos procedimientos médicos se habían llevado a cabo de manera rutinaria sin el consentimiento de las mujeres. El mismo informe señalaba que la mayoría de víctimas no recibió atención postoperatoria adecuada, por lo que algunas murieron debido a complicaciones relacionadas directamente con las cirugías.
Uno de los casos emblemáticos es de Mamérita Mestanza, una mujer indígena de 33 años de edad y madre de siete hijos, quien el 27 de marzo de 1998, luego de haber recibido aproximadamente diez visitas intimidatorias del personal de salud, accedió a ligarse las trompas. Como resultado, el 4 de abril de 1998, falleció a causa de una infección que se le agravó por falta de atención médica. Su caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el 2001, se llegó a un acuerdo de “solución amistosa” entre las organizaciones peticionarias y el Estado peruano mediante un acuerdo firmado dos años después.
Uno de los puntos fundamentales de este acuerdo era la investigación exhaustiva de los hechos, y la aplicación de sanciones penales y administrativas contra los responsables. Sin embargo, debido al incumplimiento de esto último, la CIDH emitió una denuncia en el 2010[1]. Este caso no es el único que ha llegado a la CIDH, ya que el 2019 fue admitido el caso de Celia Ramos, fallecida en 1997 también a causa de una operación de ligadura de trompas. La audiencia virtual de este caso se realizó en marzo último y se espera que pueda llegar hasta la Corte IDH, para obtener justicia y reparación, así como marcar un precedente favorable para las demás víctimas.
Es necesario resaltar que las esterilizaciones forzadas, para el Derecho Penal Internacional, están tipificadas como crímenes de lesa humanidad, siendo así, el Estatuto de Roma en su artículo 7.g señala:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…)
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Pero además del Estatuto de Roma, también existe jurisprudencia internacional que protege a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos que reafirman la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad, la erradicación de la impunidad mediante la investigación y sanción de los responsables. Sobre el derecho a la verdad y a la especial protección hacia las mujeres contra la violencia basada en género en un contexto generalizado y sistemático, podemos tomar como precedente el caso Campo Algodonero vs. México la Corte IDH.
Respecto a la reparación para las víctimas, estas en un primer momento no fueron reconocidas plenamente como tal y no se incluyeron en el “Plan Integral de Reparaciones (PIR)”. En vista de ello, el Congreso recientemente, cambió la ley de reparaciones para incluir a las víctimas de delitos sexuales, lo que generó esperanzas para quienes fueron esterilizados forzosamente durante ese período. Empero, esta es solo sería una parte de todo el proceso reivindicativo que viene pidiendo, porque aún falta una investigación exhaustiva que lleve a la condena de los responsables, solo así se llegará a saldar la deuda histórica del Estado y la sociedad por estas graves violaciones a los Derechos Humanos.
Finalmente, en el Perú no solo se ha cometido crímenes de lesa humanidad durante gobierno del expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años por los crímenes de la Cantuta y Barrios Altos, sino también durante los gobierno de Alan García y Francisco Morales Bermúdez, este último con una condena cadena perpetua por el Tribunal de Roma, con motivo de su participación en el “Plan Cóndor”.
Pese a ello, el año pasado el Tribunal Constitucional en una cuestionada sentencia, impidió que el Ministerio Publico lo siga investigando. Con ello, cada vez nos alejamos de la investigación y condena de estos crímenes en nuestro país, que además hasta la actualidad no ha logrado incluir toda la tipificación del Estatuto de Roma, pese a haber ratificado dicho tratado y tener la obligación de incluirla en nuestro ordenamiento interno. Respecto a este último punto, podemos preguntarnos: ¿En algún momento el Código Penal peruano tipificará como delito la apología de crímenes de lesa humanidad, así como lo hace con la apología de terrorismo?
[*] Bachiller en Derecho de la UNMSM. Miembro de la Association of Young International Criminal Lawyers Colaboradora de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Investigadora de Derecho Penal Internacional. Con artículos y ponencias nacionales e internacionales.
[1] Disponible en: https://www.cidh.oas.org/women/peru.12191sp.htm




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