Importancia de la creación del Colegio de Fedatarios Informáticos del Perú
Ricardo Catter Esteban
Asociado del Estudio Muñiz
La principal función del fedatario juramentado con especialización en informática es la de dar fe pública de la identidad que existe entre los documentos instrumentales (papeles), con los mismos documentos, pero digitalizados; de tal manera que aquellos que fueron escaneados sustituyen a los primeros como si fueran los originales, favoreciendo la eliminación de los papeles en físico, conservándolos en digital con pleno valor legal.
Pero esta función se encuentra inmersa en el cumplimiento de determinadas condiciones, tales como, por ejemplo, el uso obligatorio de la firma digital, el empleo de las técnicas archivísticas, el uso de una línea de producción autorizada por una empresa certificadora de la calidad (la que a su vez es autorizada por el Instituto Nacional de la Calidad) y el empleo de softwares igualmente certificados.
El Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, señalan la forma concreta en que la función antes indicada se realiza, describiendo los procesos técnicos y formales, así como los efectos legales que acarrea. Por ejemplo, el artículo 8º del Decreto Legislativo N° 681, señala que “los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales.”
Pero, para el ejercicio de la función pública, el fedatario juramentado con especialización en Informática debe también cumplir con determinados requisitos sustantivos para poder realizar la alta función de dar fe pública. Estos requisitos son: ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio profesional, cumplir los mismos requisitos que para ser notario público, haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, inscribirse como fedatario juramentado en el colegio de abogados al que pertenece, y prestar juramento ante el presidente de la corte superior de justicia de su jurisdicción. El cumplimiento de todos estos requisitos le permite ejercer la función pública por el plazo de cinco años; luego, deberá pasar ratificaciones cada cinco años, aunque la deficiencia legislativa impide determinar qué sucede si el no solicitar su ratificación es causal para no mantenerse en el cargo.
Pero ocurre que, ni en los términos expuestos por el Decreto Supremo Nº 010-2019-JUS publicado el 29 de abril de 2009, norma que recientemente ha modificado el proceso de certificación y de ratificación de los fedatarios juramentados con especialización en Informática, ni en el Decreto Legislativo Nº 681, y su reglamento, se contempla la posibilidad de interponer, contra dicho fedatario informático, quejas o denuncias de parte, por vulneración a normas éticas, técnicas o legales, quebrantándose el principio de legalidad y de taxatividad.
Efectivamente, qué sucedería si un fedatario juramentado afirma haber utilizado una firma digital vigente (la misma que tiene un costo) dentro de una línea de producción de documentos digitales, pero nunca lo hizo; esto volvería nulos todos los documentos digitalizados, creando una contingencia inminente a su cliente. Otra falta grave, de carácter ético, sería afirma haber adquirido la tecnología más avanzada en digitalización para su cliente, quien efectuaría una alta inversión económica, cuando en realidad adquiere equipo desfazado, reciclado, e incluso, malogrado, o que no tiene repuestos en el mercado nacional.
Ejemplos podemos poner muchos; pero las reclamaciones o denuncias, ¿dónde es que deberían plantearse, tramitarse y resolverse? El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como el colegio de abogados al que pertenece el fedatario juramentado, solo tienen la oportunidad de verificar que el fedatario juramentado haya llevado cursos, firmado actas de digitalización, escrito publicaciones, enseñado en universidades cada cinco años, y con eso se pronuncia sobre la ratificación; pero no se aprecia ninguna norma expresa que autorice a determinada entidad abrir procesos administrativos disciplinarios por incumplimiento de las normas legales o éticas, ni la tipificación de determinados hechos en faltas leves, graves o muy graves, con sus respectivas consecuencias, llamada de atención verbal, escrita, suspensión o destitución.
Por ello, haciendo un símil o comparación con los notarios públicos y con los mismos abogados, consideramos que el Estado debería promover la Ley del Fedatario Informático, cuya principal innovación tendría que ser, necesariamente, la creación del Colegio de Fedatarios Informáticos del Perú, quien tendría la facultad de supervisar y fiscalizar la función pública de dicho servidor de la fe, atender la certificación, incorporación y ratificación de dichos fedatarios informáticos.
El Colegio de Fedatarios Informáticos del Perú cumpliría también el deber de mantener debidamente actualizados a sus agremiados, conforme lo amerita el innegable avance tecnológico; ya que, en la actualidad, ni los colegios de abogados, ni menos el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizan capacitaciones ni especializaciones oficiales sobre temas tan complejos como lo son las nuevas tecnologías, dentro de esta importante función pública y que cada día viene siendo más importante a nivel particular, empresarial y estatal.

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