La Sala Penal de Apelaciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los abogados Shiomara Pullchz Mayorga y Edsson Vidal Carlo en defensa del sentenciado y tercero civilmente responsable que, mediante sentencia de fecha 13 de setiembre de 2021, condenó a acusado a 5 años de pena en forma efectiva y su inmediata orden de captura y al pago de S/103625.60 por concepto de reparación civil.
Las defensas postularon que en la emisión de la sentencia condenatoria se vulneró el principio de imparcialidad del juzgador al aplicar incorrectamente la figura de desvinculación jurídica y adelantó de opinión.
Asimismo, cuestionó la irregularidad en el trámite de la acusación suplementaria de lesiones culposas a lesiones graves por dolo eventual, defectos de motivación, entre otros. Ante ello, la Sala Penal acogió los fundamentos para declarar la nulidad de la sentencia y disponiendo que se realice un nuevo juicio oral en atención a las consideraciones expuestas.
Conforme a la sentencia de vista, fundamentos 30 a 33, se determinó que el juzgador había condenado por lesiones graves por dolo eventual y no por lesiones culposas, sin embargo, la acusación complementaria se postuló como alternativa y no como subsidiaria.
Esto implicaba que el juzgador primero debió pronunciarse por la tesis principal de lesiones culposas. Luego del juicio de evaluación de no considerar su determinación, recién debió pronunciarse sobre el tipo lesiones graves por dolo eventual, extremo que no ocurrió, evidenciando un vicio suficiente para declarar Nula la sentencia condenatoria entre otros fundamentos.
Lo resuelto en primera instancia
Como se recuerda, en setiembre de 2021, el juez del Tercer Despacho Unipersonal del Módulo de Justicia de Paucarpata, Yuri Zegarra Calderón, sentenció a 5 años de pena efectiva a Jaime Rojas Macedo, al encontrarlo culpable del delito de lesiones graves por dolo eventual causadas a tres personas como consecuencia de un accidente de tránsito.
Los argumentos expresados por el magistrado durante la audiencia de adelanto de fallo, se fundamentan en que el sentenciado, realizó una maniobra imprudente y actuó con culpa por cuanto invadió el carril contrario, impactando a otro vehículo e inobservando el Reglamento Nacional de Tránsito.
Los hechos ocurrieron el pasado 28 de mayo del 2017 en horas de la mañana, cuando Jaime Rojas Macedo, conducía el vehículo de placa de rodaje V5H-575 por la vía de la antigua Panamericana km 8 Tiabaya con dirección al centro de la ciudad de este a oeste; mientras que el agraviado José Angel Quispe Meza, se encontraba en la misma vía pero en el carril contrario conduciendo el vehículo de placa de rodaje V7L-908, resultando con heridas de gravedad, además Olga Pucho Hualla y John Paúl Alarcón Aybar.
El Dr. Yuri Zegarra Calderón, dispuso la ejecución provisional de la sentencia por lo cual estableció que se giren las órdenes de captura correspondientes para el sentenciado, quien protagonizó este accidente luego de haber conducido ida y vuelta al valle de Tambo, donde cumplió una presentación musical que le impidió descansar.
Jaime Rojas Macedo, quedó inhabilitado para conducir y se le impuso una reparación civil de 120 000 soles. La lectura integral de la sentencia, se producirá el próximo 13 de setiembre.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




