La Sala Penal de Apelaciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los abogados Shiomara Pullchz Mayorga y Edsson Vidal Carlo en defensa del sentenciado y tercero civilmente responsable que, mediante sentencia de fecha 13 de setiembre de 2021, condenó a acusado a 5 años de pena en forma efectiva y su inmediata orden de captura y al pago de S/103625.60 por concepto de reparación civil.
Las defensas postularon que en la emisión de la sentencia condenatoria se vulneró el principio de imparcialidad del juzgador al aplicar incorrectamente la figura de desvinculación jurídica y adelantó de opinión.
Asimismo, cuestionó la irregularidad en el trámite de la acusación suplementaria de lesiones culposas a lesiones graves por dolo eventual, defectos de motivación, entre otros. Ante ello, la Sala Penal acogió los fundamentos para declarar la nulidad de la sentencia y disponiendo que se realice un nuevo juicio oral en atención a las consideraciones expuestas.
Conforme a la sentencia de vista, fundamentos 30 a 33, se determinó que el juzgador había condenado por lesiones graves por dolo eventual y no por lesiones culposas, sin embargo, la acusación complementaria se postuló como alternativa y no como subsidiaria.
Esto implicaba que el juzgador primero debió pronunciarse por la tesis principal de lesiones culposas. Luego del juicio de evaluación de no considerar su determinación, recién debió pronunciarse sobre el tipo lesiones graves por dolo eventual, extremo que no ocurrió, evidenciando un vicio suficiente para declarar Nula la sentencia condenatoria entre otros fundamentos.
Lo resuelto en primera instancia
Como se recuerda, en setiembre de 2021, el juez del Tercer Despacho Unipersonal del Módulo de Justicia de Paucarpata, Yuri Zegarra Calderón, sentenció a 5 años de pena efectiva a Jaime Rojas Macedo, al encontrarlo culpable del delito de lesiones graves por dolo eventual causadas a tres personas como consecuencia de un accidente de tránsito.
Los argumentos expresados por el magistrado durante la audiencia de adelanto de fallo, se fundamentan en que el sentenciado, realizó una maniobra imprudente y actuó con culpa por cuanto invadió el carril contrario, impactando a otro vehículo e inobservando el Reglamento Nacional de Tránsito.
Los hechos ocurrieron el pasado 28 de mayo del 2017 en horas de la mañana, cuando Jaime Rojas Macedo, conducía el vehículo de placa de rodaje V5H-575 por la vía de la antigua Panamericana km 8 Tiabaya con dirección al centro de la ciudad de este a oeste; mientras que el agraviado José Angel Quispe Meza, se encontraba en la misma vía pero en el carril contrario conduciendo el vehículo de placa de rodaje V7L-908, resultando con heridas de gravedad, además Olga Pucho Hualla y John Paúl Alarcón Aybar.
El Dr. Yuri Zegarra Calderón, dispuso la ejecución provisional de la sentencia por lo cual estableció que se giren las órdenes de captura correspondientes para el sentenciado, quien protagonizó este accidente luego de haber conducido ida y vuelta al valle de Tambo, donde cumplió una presentación musical que le impidió descansar.
Jaime Rojas Macedo, quedó inhabilitado para conducir y se le impuso una reparación civil de 120 000 soles. La lectura integral de la sentencia, se producirá el próximo 13 de setiembre.
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