Mediante la Resolución 110-2021-Sunarp/SN, implementan servicio de visualización de título archivado a través del servicio de publicidad registral en línea.
Implementan el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-2021-SUNARP/SN
Lima, 20 de agosto de 2021
VISTOS: el Informe Técnico Nº 106-2021-SUNARP-SOR/DTR del 19 de agosto de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 821-2021-SUNARP-OGTI del 19 de agosto de 2021, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 740-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento establece que el Servicio de Publicidad Registral en línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible;
Que, el artículo 59 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que la visualización de título archivado se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea; en tanto que la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, condiciona la posibilidad de su atención a la existencia de sistemas informáticos que así lo permitan;
Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobada por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN, establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial del servicio de visualización de título archivado electrónico;
Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la firma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la Sunarp incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento;
Que, por otro lado, los artículos 76 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regulan los supuestos que restringen el acceso al contenido de los títulos archivados, concernientes a la información protegida por el derecho a la intimidad y testamentos que no se encuentren ampliados, respectivamente; en tanto que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 51 del reglamento en mención, la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo que permita acceder a la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, respecto de aquellos títulos que fueron tramitados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015- SUNARP/SN y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobado por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementación del servicio de visualización de título archivado.
Implementar el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Artículo 2.- Alcances del Servicio.
El servicio implementado en el artículo 1, comprende la visualización de los títulos electrónicos tramitados por el SID-SUNARP; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorporará en dicho servicio la visualización de la reproducción electrónica de títulos archivados en formato físico.
El servicio no comprende la visualización de títulos archivados de testamentos no ampliados ni de los títulos archivados del Registro Personal.
Artículo 3.- Tiempo de visualización de título archivado.
El servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos.
Artículo 4.- Entrada en vigencia.
El servicio que se implementa estará disponible a partir del 26 de agosto de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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