Fundamento destacado: 6. En cuanto a la afectación del debido proceso, conforme se aprecia en el párrafo precedente y en el Acta en su conjunto, el Comité Multisectorial de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas (COMUL) no ha otorgado a la demandante oportunidad de efectuar sus respectivos descargos, corno tampoco ha justificado de modo suficiente las razones existentes para su expulsión definitiva de la institución. En efecto, se ha precisado en la mencionada Acta en qué consisten los «constantes problemas'» que ha ocasionado o el modo en que se ha producido la alegada «difamación». Por tanto, al haberse afectado el derecho de defensa y a la justificación de las decisiones sancionatorias, debe estimarse este extremo de la demanda.
EXP. N.° 03878-2008-PA/TC
JUNÍN
HUMANISTAS POR LA NO VIOLENCIA ACTIVA Y
EL TRABAJO CON ENFOQUE SOCIAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se agrega; el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, que se acompaña; el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos, llamado a dirimir, que se añade, que concuerda con la posición del magistrado Vergara Gotelli, pero que discrepa de su fundamentación; y el voto finalmente dirimente del magistrado Eto Cruz, que se adhiere al voto en mayoría de los magistrados Landa Arroyo y Alvarez Miranda, que también se acompaña. Debido al cese de funciones del magistrado Landa Arroyo su voto obra en hoja membretada aparte.
ASUNTO
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por la organización Humanistas por la No Violencia y el Trabajo con Enfoque Social contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin, de fojas 258, su fecha 12 de noviembre de 2007 que, reformando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha del 13 de setiembre de 2005, la recurrente interpone demanda contra el Presidente y Vicepresidente del Comité Multisectorial de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas (COMUL) y la Municipalidad Provincial de Huancayo, con el objeto de que sea repuesta como integrante del COMUL. Sostiene que se ha vulnerado sus derechos de asociación y de defensa, pues fue excluida arbitrariamente del COMUL, sin darle derecho a efectuar los respectivos descargos.
Con fecha 24 de noviembre de 2005, los emplazados contestan de la demanda solicitando que ésta sea desestimada, alegando que con fecha 12 de julio del 2005 se reunieron los integrantes del COMUL y por unanimidad decidieron excluir a la demandante «por considerar que dicha asociación ha generado problemas difamando a los integrantes del Comité y por no estar de acuerdo a los objetivos y fines del COMUL (…) decisión perfectamente legal amparada en el artículo 130 del Código Civil».
Con fecha 3 de octubre de 2006, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo declaró fundada la demanda de amparo, ordenando que se deje sin efecto el Acuerdo del 12 de julio de 2005 y se reincorpore a la demandante como socia del Comité, por considerar que se ha colocado a la recurrente en estado de indefensión respecto a la exclusión acordada.
La Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que el Comité demandado es una persona jurídica de derecho privado, cuya actividad está regulada por el Código Civil, por lo que debe «ésta reclamar bajo los alcances del derecho privado» y corresponde el trámite «en (un) proceso abreviado como pretensión de impugnación judicial de acuerdos».
FUNDAMENTOS
1. Del estudio de autos se desprende que la pretensión de la recurrente se circunscribe a cuestionar la decisión de fecha 12 de julio de 2005, adoptada por el Comité Multisectorial de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas (COMUL), la misma que decidió expulsarla sin haberle dado la oportunidad de efectuar sus descargos respecto de las respectivas imputaciones.
[Continúa…]